REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000262
ASUNTO: BP12-F-2008-000262


SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: RUBÉN DARIO HERRERA SILVA y SORVANIE CONCEPCIÓN TURMERO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.850.434 y 20.547.078 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.294, procediendo en su propio nombre y en asistencia a su cónyuge.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha ocho de agosto de dos mil ocho, por los Ciudadanos RUBÉN DARIO HERRERA SILVA y SORVANIE CONCEPCIÓN TURMERO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.850.434 y 20.547.078 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.294, procediendo en su propio nombre y en asistencia a su cónyuge, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan en su escrito libelar que: En fecha catorce de junio de dos mil dos contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de Constancia de Matrimonio que en copia simple acompañan y cuya copia certificada de Acta de Matrimonio consignaran posteriormente.
Que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Winston Churchill Norte s/n, Quinta Rosario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que el matrimonio al comienzo se desarrolló en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta que el día 20 de diciembre del año 2002, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro y, en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en Separarse de Hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quién su vida aparte.
Que hacen saber que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que durante la unión no adquirieron bienes de fortuna.
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan se declare en Divorcio dicha separación de hecho y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa. .
Admitida la solicitud en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha nueve de mayo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RUBÉN DARIO HERRERA SILVA y SORVANIE CONCEPCIÓN TURMERO DE HERRERA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día catorce de junio de dos mil dos, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 2002, anotada bajo el Nº 09, Folios vto del 12 al 15 y su vto.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco de junio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y siete minutos de la mañana (08:37 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000262.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.