REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000081
ASUNTO: BP12-F-2009-000081
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ANIBAL RAMÓN BELISARIO y CAROLL DIANEUDYS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.439.567 y 20.170.459 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO TIRADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 19.202.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, en fecha trece de marzo de dos mil nueve, por los Ciudadanos ANIBAL RAMÓN BELISARIO y CAROLL DIANEUDYS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.439.567 y 20.170.459 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO TIRADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 19.202, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En fecha trece de marzo de dos mil nueve, recibe la anterior solicitud de Divorcio 185- A del Código Civil, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre; y por auto de fecha diecisiete de marzo del dos mil nueve el mencionado Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre declina la competencia por la materia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil nueve se acuerda darle entrada a la presente causa.
Por auto de fecha treinta de marzo de dos mil nueve se admite la presente acción, ordenándose la notificación de la Fiscal del Duodécima del Ministerio Público.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito libelar manifiestan que: En fecha 29 de enero del año 2002 contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, conforme se demuestra de la copia certificada del acta de Matrimonio que acompañan marcado con la letra “A”, a los fines legales consiguientes.-
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 12 s/n, Sector San Miguel II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que la unión matrimonial transcurrió y se desarrollo en un plano de armonía y comprensión mutua entre ellos, cumpliendo cada uno con sus deberes en forma recíprocas, pero posteriormente y al transcurrir del tiempo de celebrado el matrimonio, surgieron desavenencias y conflictos matrimoniales que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, desde el mes de marzo del año 2004, cuya ruptura de la unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación entre ellos. Que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni hijos, ni tampoco bienes de fortuna que repartir.
Que en virtud de tener más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común, es decir, desde el mes de marzo del año 2004, fecha de la separación de mutuo acuerdo, cuya ruptura de la vida en común se ha prolongado hasta el día de hoy, y aún continua, son los motivos por los cuales piden muy respetuosamente previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, se sirva decretar dicha separación de hecho en divorcio.
Fundamenta la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa. .
Admitida la solicitud en fecha treinta de marzo de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha nueve de mayo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ANIBAL RAMÓN BELISARIO y CAROLL DIANEUDYS ROSAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veintinueve de enero de dos mil dos, por ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 2002, anotada bajo el Nº 27, Folios 65-66.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco de junio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (08:38 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000081.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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