REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2008-000007
ASUNTO: BP12-A-2008-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: AGRARIA.
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.
DEMANDANTE: JHONNY JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.742, domiciliado en el Fundo “TAKLAMAKAN, ubicado en la parroquia San Diego de Cabruticas, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, Oficina 07 de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: DAVID JOSÉ HERRERA, ISOLINA SALAZAR ORTEGA, ASDRUBAL RAFAEL MENDOZA, CARLOS CÉSAR PETRE y ANUAR FERNANDO JIMENEZ PIETRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.753.372, 16.249.881, 13.753.764, 10.939.117 y 19.437.128 respectivamente y domiciliados en el Sector Jobillar de la Parroquia San Diego de Cabrutica, del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: YADELSY HERNÁNDEZ MARÍN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de: INTERDICTO AGRARIO, por escrito de demanda, presentada por ALFREDO LA CRUZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.334, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.942, domiciliado en la Avenida Intercomunal El Tigre- Tigrito, redoma de Aguanca, vía El Cementerio Jardines de Guanipa, detrás del Hotel La Redoma, sede de la defensa Pública del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en su condición de Defensor Público Agrario designado por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.742, domiciliado en el Fundo “TAKLAMAKAN”, ubicado en la parroquia San Diego de Cabruticas, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, representación que ejerce de acuerdo con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, reclamándole a los ciudadanos DAVID JOSÉ HERRERA, ISOLINA SALAZAR ORTEGA, ASDRUBAL RAFAEL MENDOZA, CARLOS CÉSAR PETRE y ANUAR FERNANDO JIMENEZ PIETRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.753.372, 16.249.881, 13.753.764, 10.939.117 y 19.437.128 respectivamente y domiciliados en el Sector Jobillar de la Parroquia San Diego de Cabrutica, del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, que en fecha 25 de enero de 2008 se introdujeron al fundo “TAKLAMAKAN” con la finalidad de ocasionar daños sobre las bienhechurías existentes por lo que decidieron destruir con mandarrias mil cien bloques de cemento valorados en dos bolivares fuertes, los cuales iban ser utilizados para la construcción de un galpón de cría de cerdos.
Fundamentando su acción en los artículos 163, 197, 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Admitida la demanda en por auto de fecha treinta de julio de dos mil ocho, se ordeno la citación de los demandados de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno Separado de Medidas, acordándose la medida cautelar anticipada en fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho, comisionándose a tal efecto a la Comandancia del destacamento de la Guardia Nacional Nº 47, San Tomé, Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se agregan las resultas de la comisión conferida, no totalmente cumplida.
Por auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, se ordena comisionar nuevamente al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de la continuación de la citación.
En fecha primero de octubre de dos mil nueve, los ciudadanos David José Herrera e Isolina Salazar Ortega se dan expresamente por citados, mediante diligencia.
Ahora bien, el tribunal observa que en fecha cuatro de junio de dos mil nueve, las partes debidamente asistidas de abogados celebraron, convenimiento en los siguientes términos textuales: 1: La parte demandada conviene en no perturbar ni molestar al ciudadano, JHONNY JOSÉ CEDEÑO plenamente identificado en autos en sus labores habituales en el Fundo “TAKLAMAKAN”, ubicado en la Parroquia San Diego de Cabruticas, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Baldíos, SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terrenos Baldíos, y OESTE: Carretera Pariaguán San Diego de Cabruticas. 2: La parte actora conviene en desistir del procedimiento intentado en contra de la parte demandada y exonerarlo de las costas y costos del juicio. 3.- Ambas partes convienen en respetarse y no agredirse ni física ni verbalmente. 4: El incumplimiento por parte de alguna de las partes dará derecho a la otra parte a intentar las acciones civiles y penales correspondientes. 5: La parte demandada se compromete a retirar los alambres y estantes que se encuentran en el lindero Oeste del Fundo “TAKLAMAKAN” y dentro del fundo en un lapso de tres (03) días continuos a partir de la firma del presente convenimiento. 6: La parte actora conviene con el ciudadano DAVID JOSÉ HERRERA a no demolerle la casa que se encuentra en el lindero Este de dicho fundo. Y el demandado se compromete a no perturbar al propietario de dicho fundo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc,
Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02.08 p.m.), se dictó, publicó, y agrego la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-A-2008-000007.- Conste.
LA SECRETARIA acc,
Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PEREZ
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