REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno (01) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000020

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se establece que en el presente juicio intervienen como partes las siguientes personas:
DEMANDANTE: El ciudadano GINO MORANDINI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. 6.824.856, con domicilio procesal en Edificio EL COLOSO, 2do PISO OFICINA Nº. 203. AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: El abogado en ejercicio, de este domicilio: JORGE QUIJADA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 63.834.-
DEMANDADO: El ciudadano CARLOS MAZZUCO BELANDRIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.991.807.-
APODERADOS JUDICIALES: No aparece de autos que haya designado apoderados.-
TERCERA INTERESADA: La sociedad Mercantil: SERVICIOS PETROLEROS SCOTT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 63- Cto del año 2008.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DECISIÓN APELADA: INTERLOCUTORIA.
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: INTERLOCUTORIA.-
FECHA LIMITE PARA SENTENCIAR SIN DIFERIMIENTO: HOY 01 DE JUNIO DE 2009.-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Le corresponde de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil que establece: Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirán con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.-
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
En fecha, 05 de febrero de 2009, el abogado REINALDO ALFONZO TANG, con el carácter antes expresado se da por NOTIFICADO, de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, solicitó la notificación del abogado Rachid Martínez en su carácter de endosatario en procuración del actor GINO MORANDINI, y ejerció Recurso de apelación contra la referida decisión.-
Estamos en el supuesto de apelación anticipada, lo que es válido de acuerdo a jurisprudencia del TSJ, ya que demuestra la diligencia del recurrente, y la disconformidad con el fallo que se recurre, siendo suficiente que el fallo este publicado, sin necesidad de que la otra parte este notificada.-
Mediante auto del a-quo de fecha 17 de febrero de 2009, se oyó la apelación en un solo efecto, ordenándose remitir a este Superior Tribunal las actuaciones que se sirva indicar la parte apelante, así como las que se reserva indicar el Tribunal.-
En fecha 31 de marzo de 2009, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, se fijó el décimo (10) día de Despacho siguiente a dicha fecha, para la presentación de informes, fecha que correspondió el día 17 de abril de 2009, concurriendo a presentarlos el co-endosatario en Procuración de la parte actora Abogado RACHID MARTINEZ, y el apoderado de la tercera interesada la sociedad SERVICIOS PETROLEROS SCOTT, C.A, abogado REINALDO ALFONZO TANG.-
En fecha, 28 de abril de 2009, el abogado precedentemente mencionado en representación de la compañía también precedentemente nombrada, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por el endosatario de la parte demandante.-
Por auto de fecha, 30 de abril de 2009, este Tribunal Superior dijo “VISTOS” y fijó un lapsote treinta (30) días para dictar sentencia, y siendo el día de hoy, el último día de dicho lapso, profiere su fallo de acuerdo con lo ut-supra narrado y siguiente argumentación:
Para decidir el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, es requisito indispensable proceder a analizar la decisión recurrida, dictada por el Tribunal de la causa indicada por la tercera interesada apelante de autos, que señala como dictada en fecha 29 de enero de 2009.-
Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman este expediente no aparece en el mismo el ejemplar de la decisión INTERLOCUTORIA recurrida, en consecuencia este sentenciador REITERA, lo asentado en anteriores decisiones en sintonía con criterios jurisprudenciales, de derecho y de lógica jurídica, en el sentido que al no aparecer en el expediente la copia de la decisión recurrida, no le es posible al Tribunal adentrarse al conocimiento del asunto apelado, ya que el Juez para producir una decisión ajustada a derecho, debe obrar con conocimiento de causa.-
Por lo anteriormente expresado le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, y por vía de consecuencia queda CONFIRMADA la decisión apelada, y así se decide.-
D E C I S I O N.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado supra mencionado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por el abogado REINALDO ALFONZO TANG, con el carácter antes expresado en fecha cinco (05) de febrero de 2009, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario en fecha 29 de enero de 2009, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Queda CONFIRMADA dicha sentencia, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del recurso al apelante perdidoso.
Bájese el expediente en la oportunidad de Ley al Juzgado de procedencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, al PRIMER (01) día del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 01 de junio de 2009, siendo la una y cuarenta y un minutos de la tarde (01:41 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO: BP12-R-2009-000020.- Conste.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL