REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, quince (15) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH11-X-2009-000042

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2009-000042.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 01 de Junio del año 2009, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-V-2007-000768, con fundamento en los ordinales 9º y 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por cuanto la presto servicios como Docente Ordinaria del Instituto de Tecnología “José Antonio Anzoátegui”, desde hace más de veinticuatro (24) años, y siendo que en los actuales momentos el ciudadano JOSE ANTONIO VAQUERO, forma parte de la nueva Junta Directiva de la Comisión de Reestructuración y Reforma del Instituto de tecnología “José Antonio Anzoátegui” y por cuanto en fecha reciente preste recomendación a la parte actora en el presente juicio, no con respecto al presente expediente, pero pudiese considerarse afectada mi objetividad en el mismo, es la razón por la cual me considero incursa en las causales nueve (9) y quince (15) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.…” Omissis… Este Tribunal observa: Que de las actas que se acompañan al presente asunto se desprende la opinión emitida por la ciudadana Jueza Elaina Gamardo Ledezma y entendiendo que tales expresiones se subsumen en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ

MAP/acn.