REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000050
PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO LUIS OSUNA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No 4.879.559.-
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados en ejercicio: JESÚS CELESTINO MORALES, JEAN CARLOS OSUNA y FELIX PEREZ MALAVÉ, Inpreabogados Nos 118.897, 128.483 y 85.187 respectivamente.-
DEMANDADA: La compañía Aseguradora “ZURICH SEGUROS, C. A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el No 672 del Tomo 3-C, modificada en cuanto a su cambio de nombre en fecha 25 de abril de 2001, bajo el No 58, Tomo 72-A.-
DOMICILIO PROCESAL. No Constituyó.-
APODERADOS JUDICIALES. El abogado GABRIEL M. ALDANA, Inpreabogado No 89.625, y otros profesionales del derecho según poder que riela de autos (folio 66 y 67).-
SENTENCIA APELADA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. De fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
FECHA LÍMITE PARA PROFERIRLA SIN DIFERMIENTO. EL DÍA 17 DEL MES Y AÑO EN CURSO.-
FECHA EN QUE SE DICTA. HOY, 17 DEL MES Y AÑO EN CURSO.-
A N T E C E D E N T E S D E L C A S O:
Conoce este Tribunal Superior del presente expediente, motivado al Recurso de apelación propuesto en fecha 23 de marzo del año en curso, contra la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, dictada por el Tribunal de la causa, en fecha16 de marzo del año 2009, que riela a los folios 160 al 163 de este expediente.-
Oída la apelación en ambos efectos, por haber sido propuesta en tiempo útil, y tratarse de decisiones CONTRA LAS CUALES ES PROCEDENTE EJERCER RECURSO DE APELACIÓN, el a quo mediante el auto de fecha 30 de marzo de 2009, en donde se acordó oírla, remitió el asunto a este a-quem, en donde se recibió en fecha 20 de abril de 2009, (FOLIO 8) cuaderno de Recurso, fijándose el décimo (10º) día de Despacho siguiente a la fecha del auto para la presentación de INFORMES, fecha que correspondió el 05 de mayo de 2009, como se hizo constar en auto de ese mismo día, observándose que solo la representación judicial de la parte demandada, hizo uso de ese derecho. No hubo observaciones a los informes referidos, y este Tribunal Superior por auto de fecha 19 de mayo de 2009, dijo VISTOS, y estableció un lapso de treinta días (30), en los términos que se resaltaron en el encabezamiento de este fallo, se dicta el mismo de acuerdo a lo ut-supra asentado y siguientes motivaciones posteriores al punto correspondiente a la COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL, la cual le viene atribuida por el articulo 294 del C.P.C.-
CONSIDERACIONES
DE LA DECISIÓN DEL A QUO ESTE JUZGADOR CONSIDERA DESTACAR. Omisiss. “ Ahora bien, el Tribunal considera necesario pronunciarse previo a cualquier consideración sobre la perención de la instancia solicitada por la parte demandada, la cual siendo solicitada su citación por correo certificado se evidencia de autos se hizo evidente en fecha tres de diciembre del año dos mil ocho.-
Cursa de autos que el actor solicitó la citación por correo certificado en fecha veintiséis de junio de dos mil siete, lo cual fue proveído en fecha veintitrés de julio de dos mil siete, en fecha 03 de octubre de 2007 consigna las copias simples a los fines de librar la compulsa y el correspondiente timbre fiscal con la planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones que al respecto se adquiere en la oficina de Ipostel: y luego el actor PEDRO LUIS OSUNA en fecha trece de octubre del año 2008, otorga poder apud acta y revoca el que le había sido conferido al abogado FELIX W. PEREZ MALAVE.- (Negritas, mayúsculas y subrayado del extracto de la sentencia, cursivas de la Alzada).
Otros pasajes de la sentencia del a quo, a continuación del anterior asienta.
Establece el articulo 267: Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En el caso de autos, (prosigue la a quo es evidente que operó la perención de la Instancia por el transcurrir de un (1) año sin haber impulsado la citación de la demandada de autos, si en fecha 03 de octubre de 2007 se ordenó librar la compulsa para la citación por correo certificado, se evidencia de autos que es en fecha 23 de octubre de 2008 cuando la Oficina receptora de Ipostel recibe el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, es decir había transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en el presente juicio, razón por la cual considera esta juzgadora que en efecto operó la perención de la Instancia en el presente juicio, ya que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide…. (Paréntesis subrayado en negritas agregado, y cursivas de la Alzada).-
DE LOS INFORMES EN ALZADA:
Presentados solo por la representación de la parte demandada COMO SE DESTACÓ SUPRA.-
REITERA, este Juzgador lo asentado en anteriores decisiones, la más recuente ASUNTO: BP12-R-2009-000036, de fecha 09 del mes y año en curso (juicio de nulidad de documentos), incoado por ANGELA MARIA FIGUERA PINO, ROSA MARIA FIGUERA PINO DE ARAY y RAUL ENRIQUE FIGUERA PINO contra ADELAIDA JOSEFINA GUZMAN MONTANA y PEDRO JUNIOR FIGUERA MOYA, en donde se asentó…..Omissis….. Es deber de las partes presentar informes de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Abogados, y en consideración QUE LA JURISPRUDENCIA HA VENIDO SEÑALANDO QUE LOS JUECES DEBEN CONSIDERAR LOS ALEGATOS DE INFORMES DE LAS PARTES, Y HA VENIDO CONSIDERANDO ESTE A QUEM QUE LA PARTE APELANTE DEBE ESMERARSE EN PRESENTARLOS PARA SOSTENER SU APELACIÓN.- (Negritas, subrayado y mayúsculas del extracto).-
Analizados los argumentos del escrito de informes considera relevante este juzgador destacas. Omisiss. Nótese que la parte actora no diligencio desde el día 03 de octubre de 2007 hasta la fecha 16 de octubre de 2008 cuando otorga un poder apud acta y no es sino hasta el 23 de octubre de 2008 cuando el ciudadano Alguacil logra finalmente enviar la citación por correo certificado.
Durante el intervalo que transcurre desde el 03 -10-2007 hasta el 16-10-2008 no existe diligencia alguna o ningún acto de procedimiento por parte de la actora que pueda interrumpir la aplicación de la perención de la Instancia.- Omisiss.- (las negritas y el subrayado son del texto).
Visto los argumentos anteriores este a quem, considera destacar que efectivamente en la presente causa se observa: En fecha 02 de noviembre de 2007 (folio 21) el Tribunal de la causa ADMITIO la demanda incoada por el actor de autos, ordenado la citación de la empresa demandada.-
En fecha 02 de noviembre de 2007, el a quo remitió los documentos necesarios al Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, comisionado para practicar la citación de la compañía demandada (folio 23).
En fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado precedentemente mencionado deja constancia del recibo de la comisión y ordenó la entrega de los recaudos correspondientes al Alguacil para practicar la citación. (Folio 27),
En fecha 13 de febrero del año 2007, el Alguacil del Tribunal comisionado supra citado dejó constancia que no le fue posible practicar la citación ya que el administrador de la empresa demandada se encontraba en la ciudad de Caracas, según se lo informaron en el edificio en la Torre BVC, planta Baja empresa ZURICH SEGUROS, S. A (folio 28).-
Por auto de fecha 15 de febrero de 2007, el Juzgado Comisionado para practicar la citación de la empresa demandada, acordó la citación por carteles. (Folio 39).-
Y por auto de esa misma fecha el Tribunal libro el cartel de citación, para ser publicados en los Diarios El Norte y Tiempo (folio 40).-
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Comisionado para practicar la citación de la empresa demandada acordó devolver la comisión al Juzgado comitente, en consideración a que, han transcurrido tres meses sin que la parte interesada, haya impulsado el proceso ( folio 41 ).-
EFECTIVAMENTE, OBSERVA ESTA ALZADA QUE EN FECHA 16 DE MAYO DE 2007 EL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMISIONADO AL EFECTO PARA PRACTICAR LA CITACIÓN DE LA EMPRESA ZURICH SEGUROS, C. A, ACORDO LA CITACIÓN DE DICHA EMPRESA POR CARTELES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE HABER SIDO POSIBLE LA CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DE DICHA EMPRESA, Y A TALES FINES ORDENO LA PUBLICACIÓN DE UN CARTEL EN LOS DIARIOS EL TIEMPO Y EL NORTE, MEDIANTE AUTO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2007.-
TAMBIEN SE EVIDENCIA DE AUTOS QUE, DESDE EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2007, HASTA EL DÍA 16 DE MAYO DE 2007, EN QUE EL TRIBUNAL COMISIONADO ANTES CITADO ACORDO LA DEVOLUCIÓN DE LA COMISIÓN AL JUZGADO COMITENTE, POR NO HABER LA PARTE DEMANDANTE IMPULSADO LA CITACIÓN, VALE DECIR, NO EFECTUO LA PUBLICACIÓN DEL CARTEL ORDENADO POR EL TRIBUNAL REFERIDO, TARNSCURRIERON TRES ( 3 ) MESES Y UN DÍA.-
A CRITERIO DE ESTA ALZADA, ANTE ESTA SITUACIÓN EL TRUBUNAL DE LA CAUSA AL RECIBIR LA COMISIÓN, HECHO QUE OCURRIO EL DÍA QUINCE DE JUNIO DE 2007 HA DEBIDO ACORDAR DE OFICIO LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 267 , ORDINAL 1º DEL C.P.C QUE ESTABLECE “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado .-
Es verdad que la norma establece desde la admisión de la demanda, pero considera esta Alzada, salvo mejor criterio que: HABER DEJADO TRANSCURRIR NOVENTA Y UN DIAS, HASTA QUE EL TRIBUNAL ORDENO LA DEVOLUCIÓN DE LA COMISIÓN POR NO HABER CUMPLIDO EL ACTOR CON SU CARGA DE PUBLICAR EL CARTEL, NO IMPULSO EL PROCESO, Y TRANSCURRIO EN EXCESO EL PLAZO DE LOS 30 DÍAS, A QUE SE REFIERE LA NORMA IN COMENTO.-
Además de lo precedentemente asentado conviene destacar a mayor abundamiento, en fecha 26 de junio de 2007 el co-apoderado de la parte demandante: Abogado: FELIX W. PEREZ, solicita la citación por correo certificado con aviso de recibo, ante el Tribunal de la causa.-
En fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal de la causa acordó la citación de la empresa demandada mediante correo cerificado con aviso de recibo (folio 47).-
En fecha 26 de julio de 2007, comparece el abogado precedentemente referido y solicita del Tribunal de la causa la certificación del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de practicar la citación de la demandada por Correo Certificado (folio 48)
En fecha 30 de julio de 2007, el Tribunal acordó lo precedentemente indicado, y ordenó expedir por secretaria copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión (folio 50).
En fecha 03 de octubre de 2007, el abogado antes nombrado consigna en el Tribunal estampilla postal a los fines de practicar la citación por correo, ya mencionada (folio 51).-
En fecha 08 de octubre de 2007, el Tribunal de la causa acordó hacerle entrega al Alguacil de los recaudos correspondientes a los fines de que sea depositado el sobre abierto con su compulsa y orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo (folio 53).
En fecha 24 de octubre de 2008, el alguacil del Tribunal de la causa procedió a consignar la nota de entrega al Instituto Postal Telegráfico, de correo certificado que se hiciera en el expediente BP12-M-2006-206 (folio 58).
Al folio 60 riela original de aviso de citaciones de IPOSTEL, de fecha 23 de octubre de 2007, en donde aparece como destinataria “ZURICH SEGUROS, C. A. (folio 60).-
En escrito de fecha 19 de febrero de 2009, los apoderaos de la demandada solicitaron la perención de la Instancia.-
AUNADO A TODO LO ANTES EXPRESADO, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR OBSERVA QUE DESDE LA FECHA DEL DOCUMENTO EMITIDO POR IPOSTEL “AVISO DE CITACIONES, DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2007, HASTA LA FECHA EN QUE SE MATERIALIZO LA CITACIÓN DE LA EMPRESA, DÍA 11 DE NOVIENBRE DE 2008 , Y SE AGREGÓ LA COMISIÓN EN FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2008, HABIAN TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO, SIN HABERSE LOGRADO DICHA CITACIÓN, Y NO SE EVIDENCIA DE AUTOS QUE DESDE EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2007 FECHA DE AVISO DE LA CITACIÓN, HASTA EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, EN QUE SE PRACTICÓ, LA PARTE DEMANDANTE HAYA EFECTUADO ACTOS DE PROCEDIMIENTO IMPULSANDO DICHA CITACIÓN.-
Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en la presente causa DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL C.P.C, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O.-
Por todo lo antes expresado este Juzgado supra determinado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en la presente causa por el ciudadano PEDRO LUIS OSUNA asistido por el abogado JEAN CARLOS OSUNA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 128.483, y en consecuencia Se CONFIRMA en todas y cada una de sus `partes la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 16 de marzo de 2009, que declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, DECLARANDO QUE NO HAY LUGAR A COSTAS.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen en la oportunidad de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los 17 días del mes de junio de 2009.-
EL JUEZ SUPERIOR
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En la misma fecha de hoy, 17 de junio de 2009, siendo la una y cuarenta y un minutos de la tarde (01:41.p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia y se ordenó agregar al ASUNTO: BP12-R-2009-000050.- Conste.-
LA SECRETARIA Accidental.-
AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
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