REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2008-000276
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se establece que en el presente juicio intervienen como partes las siguientes personas:
DEMANDANTE: La ciudadana MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No 2.740.331.
APODERADO JUDICIAL: No aparece de autos que haya constituido apoderado judicial.-
PARTE DEMANDADA: El ciudadano FAUSTINO RAMÓN MENDOZA TIAPA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.747.973.-
APODERADOS JUDICIAL: No aparece de autos que haya designado apoderado.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
DECISIÓN APELADA: INTERLOCUTORIA.
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: INTERLOCUTORIA.
FECHA LIMITE PARA SENTENCIAR SIN DIFERIMIENTO: HOY 18 DE JUNIO DE 2009.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Le corresponde de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil que establece: Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirán con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.-

DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
En fecha, 15 de DICIEMBRE de 2008, la parte demandante asistida de abogado, ejerció Recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en fecha 08 de diciembre de 2008.-
Mediante auto del a-quo de fecha 29 de enero de 2009, se oyó la apelación en un solo efecto, ordenándose remitir a este Superior Tribunal las actuaciones que se sirva indicar la parte apelante, así como las que se reserva indicar el Tribunal.-
En fecha 21 de abril de 2009, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, se fijó el décimo (10º) día de Despacho siguiente a dicha fecha, para la presentación de informes, fecha que correspondió el día 06 de mayo de 2009, concurriendo a presentarlos el abogado JOSÉ RAFAEL GALVIS, manifestando que actúa como apoderado de la parte demandante, carácter este que no se evidencia de autos, y en consecuencia este sentenciador no procede a considerar los alegatos esgrimidos en dicho escrito.
CONSIDERA ESTA ALZADA RATIFICAR LO ASENTADO EN AUTO DE FECHA 25 DE MAYO DE 2009, EN DONDE SE DEJO SENTADO QUE “CONSTITUYE UNA CARGA PROCESAL DEL APELANTE PRODUCIR ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA LAS COPIAS DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL A QUO…-
ES POR ESTE MOTIVO QUE SE NEGÓ LA SOLICITUD DEL PROFESIONAL DEL DERECHO JOSÉ RAFAEL GALVIS, PRETENDIENDO QUE ESTA ALZADA SOLICITARÁ AL A QUO INFORME QUE ACREDITE LA CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE LA APELANTE DE AUTOS.
Observa este Tribunal Superior que al folio 77 riela resultado de computo solicitado por este mismo Tribunal al Juzgado de la causa, en donde se evidencia que desde el día 08-12-2008, exclusive hasta el día 15-12-2008 inclusive, transcurrieron CUATRO DIAS DE DESPACHO, en este juzgado, los cuales se describen a continuación: MARTES 09-12-2008, MIERCOLES 10-12-2008, VIERNES 12-12-2008 y 15-12-2008.- omisiss.
En concreto, desde el día que se dictó el AUTO apelado, 8 de diciembre de 2008, exclusive, hasta el día 15 de diciembre de 2008, inclusive, Fecha en que se ejerció el recurso de apelación, TRANSCURRRIERON, CUATRO ( 04 ) DIAS DE DESPACHO.
El juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, se tramita por el procedimiento breve.
De conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica al sub-iudice se observa que establece: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”. (Comillas y negritas de la Alzada).
EN EL CASO BAJO EXAMEN, LA JUEZ DE LA CAUSA APLICANDO LA NORMA PRECEDENTEMENTE INDICADA, HA DEBIDO NO OIR LA APELACIÓN, NO POR LO QUE RESPECTA A LA CUANTIA, YA QUE LA PRESENTE CAUSA FUE ESTIMADA EN DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 12.740), SINO POR SER EXTEMPORANEO POR TARDIO.
Al ejercer el recurso la parte apelante después de vencido el lapso de tres días, que concede la norma citada, en el sub-iudice al cuarto día, con lo cual se deduce que la apelación es extemporánea por tardía, en atención a este particular debe señalarse que la doctrina y la jurisprudencia han sido claras en relación al anuncio extemporáneo de los recursos con lo cual no puede ni debe ser premiado por el órgano jurisdiccional, ello por la falta de diligencia por parte del recurrente en el efectivo ejercicio del recurso, en el lapso que la ley señala para ello.
El anuncio anticipado del recurso, es considerado válido por la jurisprudencia, y puede ser ejercido el mismo día en que se publica el fallo, demuestra la diligencia del recurrente y la disconformidad con la decisión.
En consideración a que en el presente caso, el recurso de apelación fue propuesto habiendo precluido el lapso para ejercerlo, este sentenciador no puede hacer pronunciamiento al conocimiento del asunto sometido a apelación, y así se decide.-
Por lo anteriormente expresado le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, y por vía de consecuencia queda CONFIRMADA la decisión apelada, y así se decide.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Juzgado supra mencionado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto por la ciudadana: MARIA LUISA PIAZZA DE NARANJO, asistida por el abogado; ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.487, en fecha quince (15) de diciembre de 2008, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en fecha ocho (8) de diciembre de 2008, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Queda CONFIRMADA dicha sentencia, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.-
Bájese el expediente en la oportunidad de Ley al Juzgado de procedencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En la misma fecha de hoy, 18 de junio de 2009, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20.p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO: BP12-R-2008-000276.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ