REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós (22) de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BH11-X-2009-000055

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BH12-X-2009-000055.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 12 de Junio del año 2009, suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-V-2007-000274, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “En consideración a las injurias y palabras ofensivas proferidas en la cual fue objeto contra mi persona por los Abogados Maria Josefa Charaima Aguirre y José Antonio Márquez Losada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 52.543 y 37.211, respectivamente, quienes ejercen la representación del ciudadano José de Jesús Caraballo Espinoza, en el expediente N: BP12-V-2007-000274, en el juicio de Intimación de Costas Procesales, contra la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A.- En consideración al comportamiento irrespetuoso y ofensivo contra mi persona por lo antes mencionados abogados que van contra la ética profesional de la abogacía que deben profesarse tanto el Juez como las partes, situación ésta que puede evidenciarse del contenido del escrito que corre inserto a los folios 233,234 y 235del expediente Nº: BP12-V-2007-000274, en el cual manifiesta entre otras cosas, que: “…La ciudadana Juez Karellis Rojas Torres, repone la causa por motivos fútiles e innobles con el solo propósito de favorecer la demanda…” frases éstas que a mi criterio las considero además de falsas, ofensivas e injuriosas hacia mi persona, situación ésta que me ha colocado en circunstancias subsumibles en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo la inhibición un acto inherente a la persona del Juez quien debe declararlo en el momento en que considere que se encuentra incurso en alguna de las causales prevista en la Ley, por lo que en todo caso, a las partes corresponde la facultad de interponer la Recusación contra el Juez cuando considere que el mismo se encuentre incurso en algunas de las referidas causales. En relación a lo señalado por los ciudadanos MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, debo decir que es absolutamente falso en cuanto a lo señalado por los referidos ciudadanos, toda vez que repuse la causa por motivos fútiles e innobles y mucho menos con el propósito de favorecer a la demandada de autos; siendo que quien aquí suscribe, no conozco personalmente a ninguna de las partes en el presente juicio, ni al actor ni a la parte demandada; tanto es así que jamás he visto en persona a ninguna de las partes intervinientes de este juicio mucho menos tener el animo de favorecer a la demandada ni a la parte actora, en razón del cual me considero que tales aseveraciones son infundadas.- En cuanto a que repuse la causa por motivos fútiles e innobles con el solo propósito de favorecer a la demandada, considero igualmente que tales observaciones son infundadas, por cuanto lo único que me motivó para reponer la causa fue la de garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo son de garantizar el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa, por cuanto de autos se observó una orden dictada por el Juzgado Superior Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual ordenó reponer la causa y tramitarse por la Ley de Arancel Judicial, y visto que el Juez Sexto Laboral antes de proceder a Admitir la presente causa por los tramites del procedimiento contenido por la Ley de Arancel Judicial, procedió a declinar su competencia a este tribunal y observándose de las actas que conforman el expediente Nº: BP12-V-2007-000274, se evidencia que luego de la reposición el juicio en comento no había sido admitido por el procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial tal y como fue ordenado por el Juzgado Superior Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Ahora en resumen, dicho lo anterior quien conoció dicho expediente solo fue con el único propósito y animo de respetar el Derecho Constitucional, respetar el debido proceso en razón de lo cual extraña a quien suscribe lo manifestado por los ciudadanos MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, quedando evidenciado la falsedad de lo expuesto en su escrito, considerando que los términos expuestos y empleados por los prenombrados abogados, resultan ofensivos e injuriosos contra esta Juzgadora toda vez que con su decir, que ordené la reposición de la causa por motivos fútiles e innobles con el solo propósito de favorecer a la demandada, en razón de lo cual mi actitud no ofrece el grado de imparcialidad que requieren los asuntos en los cuales intervengan los ciudadanos MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, considerando que se encuentra de esta manera comprometida mi imparcialidad respecto a este Juicio y en todas donde intervengan como partes los Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, incidiendo esta actuación en el animo de quien suscribe al dudarse de mi imparcialidad y transparencia en el procedimiento, situación esta que encuadra en la causal de Inhibición prevista en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 82: 2Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: …ordinal 20: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes aún después de principado el pleito…”.- Es por lo que, en cumplimiento del deber que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar a las partes una justicia imparcial, objetiva y transparente me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, las razones antes expuestas en la referida acta, se dan por reproducidas sin que ello signifique aceptación de lo aseverado por los Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, todo lo contrario es considerado por quien aquí suscribe que se encuentra comprometida mi imparcialidad respecto a este Juicio, es por lo solicito que la presente INHIBICION sea declarada Con Lugar, por cuanto considero que existen poderosas razones de orden legal, moral y ético dado el comportamiento irrespetuoso de los antes mencionados ciudadanos. Asimismo manifiesto que en caso de allanamiento insisto en mi inhibición..…” Omissis… Este Tribunal observa: Que de las actas que se acompañan al presente asunto se desprende la opinión emitida por la ciudadana Jueza Karellis Rojas Torres y entendiendo que tales expresiones se subsumen en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ

MAP/acn.