REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000073


QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
DEMANDANTE: ciudadano VIRGILIO TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.618.845.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO VELASQUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.767.
DEMANDADOS: Los ciudadanos NORKA DEL VALLE GUAIPO, JUAN DE DIOS GONZALEZ GARCIA, CESAR JOSE SALAZAR, ANGEL RAFAEL SALAZAR, YUSMELIS DEL VALLE TAVARES, ADA ROSA FLORES, ROSA CORASPE y DIOGENES FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos: 14.640.548, 17.869.880, 10.068.239, 17.591.595, 12.677.836, 8.969.233, 8.973.667 y 15.846.178, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: No aparecen de autos que hayan designado apoderado judicial.-
ACCION: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA: (Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva apelada la dictada en 03 de marzo del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
FECHA LIMITE PARA DICTARLA, SIN DIFERIMIENTO. HASTA EL DÍA 25 DEL MES Y AÑO EN CURSO.-
FECHA EN QUE SE PROFIERE. HOY, 25 DEL MES Y AÑO EN CURSO.-
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 27 de abril del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por Querella Interdictal Restitutoria que intentara la parte demandante, en contra de las partes demandadas, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el décimo día (10) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.
Por auto de fecha 07 de mayo del 2009, se deja constancia de la presentación de INFORMES de la parte actora hizo uso de ese derecho, y en fecha 13 de mayo del presente año siendo la oportunidad de la presentación de los informes se dicto auto acordando que los informes se encuentran agregados a los autos y por lo tanto se consideran validamente propuestos
Por auto de fecha 26 de mayo de 2009 esta alzada dice VISTOS y se fijó un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.-.

SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establecen el artículo 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Querella Interdictal Restitutoria por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 31 DE MARZO DEL AÑO 2009, incoado por la parte actora; contra las partes demandadas todas antes identificada en autos.
Observa este Juzgador que en fecha 03 de marzo de 2009 (folios 88, 89, 90,91 y 92) el Tribunal de la causa se pronuncia sobre la presente causa dictó sentencia INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINIVA, declarando INADMISIBLE la presente Querella Interdictal Restituirá.
En fecha 14 de abril de 2009, el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ Apela de la decisión dictada por el a quo en fecha 03 de marzo de 2009



CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa, de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa que LA DECISIÓN OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN ES LA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SEDE EL TIGRE, EN FECHA TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE ( 2.009 ).-
AHORA BIEN, SE OBSERVA DEL ESCRITO DE APELACIÓN PRESENTADO EN FECHA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE ( 2.009 ), QUE EL RECURRENTE EJERCE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE ( 03-04-2009 ).-
Observa el recurrente que el fallo interlocutorio contra el cual apela fue emitido en fecha 03 de abril de 2009 (que por error material, se indicó 03 de Marzo de 2009 ).- Omisiss.-
La sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA RECURRIDA, SE REPITE, aparece con fecha 03 de marzo de 2009, y es un documento que le merece credibilidad a este Juzgador hasta Demostración FEHACIENTE DE LO CONTRARIO.- El recurrente no probó en este Alzada que la fecha de la recurrida fue el día 03 de abril de 2009, solo se limitó a lo argumentado, sin demostrarlo. Ha podido solicitar aclaratoria ante el a-quo en lo que respecta a la fecha, y/o UNA CERTIFICACIÓN DE DICHO TRIBUNAL EN LO QUE RESPECTA A LA FECHA EN QUE SE DICTÓ EL FALLO, Y CONSIGNARLA EN ESTE A QUEM HASTA EL ACTO DE INFORMES.-
En consecuencia, este sentenciador NO TIENE MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, POR LO QUE LE ES FORZOSO DECLARAR SIN LUGAR LA APELACIÓN PROPUESTA, Y POR VÍA DE CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA, Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de abril del año 2009 por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 03 de Marzo del año 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión apelada Dictada por el Juzgado de la causa en fecha 03 de marzo de 2009, y SEGUNDO: Se CONDENA en Costas al apelante perdidoso.-
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ.
En la misma fecha, de hoy 25 de junio de 2009 siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-0000073.- Conste,
LA SECRETARIA Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ.