REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, treinta (30) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000064
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GENEVIEVE CASARES VIUDA DE JARAMILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.440.214.
APODERADO JUDICIAL: HUGO RAMON REYES MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 88.072.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Dr. Hugo Ramón Reyes Marcano, ubicado en la calle Páez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ACCION: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (Sentencia apelada de fecha 02 de marzo del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha veintiuno (21) de abril del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia Interlocutoria dictada por ese Juzgado en fecha dos (02) de marzo del 2009, relativo a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que presentara la ciudadana GENEVIEVE CASARES viuda DE JARAMILLO, anteriormente identificada.
Por auto de fecha 21 de abril del 2009 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2009-000064, fijándose un término de diez (10) días de despacho para la presentación de informes.
Por auto de fecha 06 de mayo del 2009, se deja constancia de la presentación de Informes presentados en su oportunidad legal por el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO apoderado judicial de la parte solicitante.
Por auto de fecha 20 de mayo del 2009, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de treinta días para dictar sentencia.
Por auto de fecha 18 de junio del año 2009, esta Alzada difiere el pronunciamiento de la sentencia para uno de los treinta días siguientes a la fecha del auto.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establece el artículo 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Enero de año 2008, presentada por la ciudadana GENEVIEVE CASARES DE JARAMILLO, identificada en autos, acordándose a tal efecto librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto.
Por auto de fecha 27 de febrero del año 2008, se admite la presente Solicitud.
En fecha 30 de julio de 2008, diligencia el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, y solicita se le expida nuevo edicto por cuanto el ya emitido contiene errores, asimismo consigna nuevo edicto para su respectiva publicación.
En fecha 08 de agosto de 2008, la jueza ELAINA GAMARDO LEDEZMA, se inhibe de seguir conociendo la presente solicitud, ordenándose al efecto la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, acuerda darle entrada al presente asunto.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008, el a quo repone la causa al estado de librar nuevamente el edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto.
En fecha 14 de enero de 2009, diligencia el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, y consigna edicto publicado en el diario Antorcha.
En fecha 20 de enero de 2009, diligencian las ciudadanas NATALY DEL VALLE JARAMILLO LANZ y DANNAE DEL CARMEN JARAMILLO LANZ, asistidas por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.466, y presentan escrito de oposición.
En fecha 29 de enero de 2009, el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, presenta escrito donde solicita fijación del edicto y se rechace el escrito de oposición.
En fecha 02 de marzo del 2009, el a quo mediante decisión declara Sobreseído en el presente asunto, a fin de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
En fecha 04 de marzo de 2009, el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, presenta escrito donde solicita se fije la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en el escrito de solicitud.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, el a quo ordena notificar a la ciudadana GENEVIEVE CASARES (Viuda) DE JARAMILLO, de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2009, asimismo se comisiona la Juzgado del Municipio Guanipa para la practica de la misma.
En fecha 26 de marzo de 2009, diligencia el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, y se da por notificado de la sentencia dictada por el a quo en fecha 02 de marzo de 2009.
En fecha 31 de marzo del 2009, diligencia el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO y Apela de la sentencia interlocutoria de fecha dos (02) de marzo del 2009.
Por auto de fecha 14 de abril del 2009, el a quo oye libremente la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa.-
(I).- Esta Alzada, considera exponer que hasta la fecha ha venido admitiendo y decidiendo sobre RECURSOS DE APELACIÓN formulados en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, tales como ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS, SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, motivado a que, han sido oídas las apelaciones y remitidos los expediente a este Tribunal, considerándose que en sintonía de una constitución garantista, que entre otros postulados consagra el acceso a la justicia, la revisión de los fallos en la búsqueda de la verdad, la alzada ha conocido y decidido sobre el asunto apelado con el objeto de pronunciarse y para no optar por la vía mas fácil como es: devolver el asunto al tribunal de la causa, MOTIVADO A QUE SOBRE LOS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, NO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN.-
Ahora bien, este sentenciador en sintonía VALGA LA REDUNDANCIA con jurisprudencia patria y doctrina autoral venezolana, considera conveniente antes de abandonar el criterio supra citado, y aplicar el establecido por las doctrinas señaladas, considera explanar de seguida criterio de la Sala Constitucional que ha venido siendo REITERADO, mediante el siguiente pasaje: Omisiss: “ELLO ASÍ, UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA QUE DECLARABA LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, NO CABÍA LA POSIBILIDAD DE EJERCER MEDIO DE IMPUGNACIÓN ALGUNO.- EN CONSECUENCIA, ESTA SALA PUEDE CONCLUIR QUE EN EL PRESENTE CASO HUBO SUBVERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, YA QUE EN ESTE TIPO DE JURISDICCIÓN, AL NO EXISTIR CONTENCIÓN COMO TAL, MAL PODÍA DARLE ENTRADA A LA APELACIÓN Y DECIDIR, PUES CON ELLO VULNERÓ EL DEBIDO PROCESO QUE DEBÍA SEGUIRSE Y QUE PRESUPONÍA ACTOS PARA ALEGATOS Y TÉRMINOS PROBATORIOS EN LA PRIMERA INSTANCIA”.- Omisiss.- (Ver sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 27 de marzo de 2009, con Ponencia de la Dra. LUISA ESTELLA MORALES. EXP. No 08-1614 caso JESUS RAFAEL JIMENEZ, EN RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA (las mayúsculas, negritas y comillas son de la Alzada).-
Por todo lo antes expresado, este Tribunal no puede adentrarse al conocimiento del asunto apelado, y así se decide.-
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo del año 2009 por el abogado HUGO REYES, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de marzo del año 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: QUEDA CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, y SEGUNDO: No hay condena en costas procesales.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su oportunidad legal.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, 30 de junio de 2009, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000064.- Conste,
LA SECRETARIA,
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