SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000122
PARTE INTIMANTE HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº. 8. 221. 057, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 39.881, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA DISTRIBUIDORA REGIORIENTE C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 22, Tomo A- 29, de fecha 15 de diciembre 2003.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
PARTE INTIMADA DAVID RAFAEL DIAZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 209. 072, en su carácter de Presidente.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
CUANTIA Bs. 100.000, equivalente a 1.818,18 U.T,
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, donde se le dio entrada en fecha 05 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal instó a la parte actora consignar el original del documento en que fundamenta su acción, lo que realizó el mismo día.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2009, este Tribunal admite la demanda en comento y decreta la intimación de la parte demandada para que pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), que es el capital adeudad; mas costas, costos, o en su defecto para que durante ese plazo formulen su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante actuación de fecha 25 de mayo de 2009, la Alguacil accidental de este Tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la intimación de la parte demandada.
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, las partes, HECTOR FRANCESCHI, y DAVID RAFAEL DIAZ MATOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 295, suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:”Primero: El intimado conviene y reconoce todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio de intimación, quedando de acuerdo con lo reclamado por el intimante, aceptando de forma integral las consecuencias que pudiera generar su incumplimiento al presente convenio. Segundo: El intimado reconoce la suma adeudada y no apagada hasta la presente fecha, la cual asciende a la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 80.000,oo), suma esta que incluye, el monto especificado en la letra de cambio que se intima en este procedimiento, los intereses moratorios, el derecho de comisión de la letra de cambio demandada y los honorarios profesionales devengados por el abogado Héctor Franceschi, plenamente identificado en autos, calculados en un 25% del monto adeudado. Tercera: A los fines de solventar la obligación y dar por terminado el presente juicio en contra el intimado , este sede (sic) todos los derechos y créditos que tiene en relación a un bien mueble identificado como un vehículo de las siguientes características: Placa: LAU43X, Marca: Ford, Modelo :Explorer Auto, Año: 2. 007, Color Negro, Serial de Carrocería 1FMEU518X7UA22713, serial de Motor 7UA22713, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon Uso: Particular; al intimante, todo de conformidad con los artículos 1. 549, 1. 934, 1. 942 del Código Civil y artículo 789 del Código de Procedimiento Civil. A los fines legales pertinentes, se anexa copia certificada de Registro Nro. 243453310, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 22 de Septiembre de 2006. Cuarta: Visto el ofrecimiento por parte del intimado sobre la cesión de sus derechos y créditos que esta tiene sobre el bien mueble descrito en la cláusula tercera, el intimante formalmente en este acto, acepta la propuesta y se subroga en la obligación de pagar la deuda que el intimado tiene con la empresa: Mi Casa E.A.P, según el artículo 1 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. Quinta: En virtud de la aceptación por parte del intimante del ofrecimiento hecho por el intimado, este mediante el presente convenimiento, traspasa el crédito que tiene sobre el vehículo antes descrito al ciudadano : Héctor Franceschi, titular de la cédula de identidad número :V- 8. 221. 057, quien desde ahora y en lo adelante pagará las cuotas mensuales correspondientes a la cancelación del crédito total que tiene el intimado con la sociedad mercantil Mi Casa E.A.P, empresa que tiene la reserva de dominio sobre el vehículo descrito. Sexta: El Intimado se compromete a entregar a el intimante el vehículo objeto de este acuerdo dentro de los tres (03) días siguientes a la firma de este convenimiento, en caso de incumplimiento por parte del intimado, será motivo para que el intimante solicite su ejecución. Séptima : Ambas partes, visto el convenimiento realizado por ambas , solicitan a este Tribunal ,homologue dicho acuerdo y de por terminado el presente juicio. Solicitamos a este Tribunal se sirva expedir dos (02) copias certificadas del presente escrito de convenimiento así como de su homologación…”. Este Tribunal homologa, en los mismos términos en que fue suscrito, el convenimiento celebrado por las partes. En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene el convenimiento celebrado entre ellas y del presente pronunciamiento, todo conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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