SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002029
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
II
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ODALYS CAROLINA MANZANO PARICHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.440, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JAIRO DE JESUS MANZANO T, ALEJANDRO JOSE MANZANO PERICO, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 12. 598.251 y 18. 569.976, actuando con el carácter de causantes del de cujus JOSE ANTONIO MANZANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 156. 372, quien falleciera ab intestato, en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de abril de 2009, como consecuencia de Infarto agudo al miocardio, hemorragia digestiva superior y síndrome ansiedad generalizada, conforme consta de copia certificada de acta de función acompañada a la solicitud en comento ; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº, 61. 350; motivo por el cual piden a este Tribuna se les declare, tanto a la solicitante ODALYS CAROLINA MANZANO PARICHE, como a los ciudadanos JAIRO DE JESUS MANZANO T, ALEJANDRO JOSE MANZANO PERICO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS CARLOS ANTONIO MANZANO GOMEZ.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber; copias certificadas, de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MANZANO PERICO, ODALYS CAROLINA MANZANO PARICHE Y JAIRO DE JESUS MANZANO TOVAR, y del acta de Defunción, expedida en fecha 22 de abril de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,. correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO MANZANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1.156.372, donde se dejó asentado que falleció como consecuencia de INFARTO AGUDO ALMIOCARDIO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR y SINDROME ANSIEDAD GENERALIZADA. Sus hijos ODALYS CAROLINA MANZANO PARICHE, JAIRO DE JESUS MANZANO TOVAR Y ALEJANDRO JOSE MANZANO PERICO, y de las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos NAYRETH ALVAREZ Y ANA RIVAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.371.047 Y 4. 012. 151, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, declarando bajo juramento que: Conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ODALYS C. MANZANO P, JAIRO DE JESUS MANZANO T., ALEJANDRO JOSE MANZANO PERICO y al de cujus JOSE ANTONIO MANZANO GOMEZ; que de igual manera les consta que el de cujus, CARLOS ANTONIO MANZANO GOMEZ, falleció en la ciudad de Barcelona, en fecha 08 de abril de 2009, y era soltero; que les consta que los únicos herederos del de cujus son los ciudadanos ODALYS C. MANZANO P, JAIRO DE JESUS MANZANO T., ALEJANDRO JOSE MANZANO PERICO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ODALYS CAROLINA MANZANO PARICHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.440, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JAIRO DE JESUS MANZANO T, ALEJANDRO JOSE MANZANO PERICO, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 12. 598.251 y 18. 569.976, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO MANZANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 156. 372; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3 ,dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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