SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002086
I
Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
II
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el la ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.376.638, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 45.583, mediante la cual solicita se le declare, junto a HECTOR JOSE TOVAR CARVAJAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 233. 728, Únicos y Universales Herederos de su causante PEDRO JOSE TOVAR GARCÍA, quien conforme consta de copia certificada la partida de defunción expedida en fecha 21 de abril de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, de este Estado, acompañada a la solicitud, era portador de la cédula de identidad Nº. 20.104.380, que la causa de su fallecimiento fue originada por “a) Laceración encefálica; b) Traumatismo Craneoencefálico; c) Herida por arma de fuego”; hijo de HECTOR JOSE TOVAR CARVAJAL y DE CARMEN ELENA GARCÍA; que nació en fecha 07 de mayo de 1989, e esta ciudad.
,Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : copia certificada del acta de Defunción , a la que se ha hecho referencia supra; copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus PEDRO JOSE TOVAR GARCÍA, quien nació en fecha 07 de mayo de 1989, hijo de los ciudadanos HECTOR JOSE TOVAR CARVAJAL y CARMEN ELENA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.233.728 y 13.367. 638, respectivamente y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos VICMARY AUXILIADORA MARCUÑEZ CABRERA y LORENA DEL VALLE ALCALA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.102.315 y 16.069.520, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, declarando bajo juramento que: Conocen de trato , vista y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA; que de igual manera conocieron al de cujus PEDRO JOSE TOVAR GARCÍA; que les consta que el de cujus falleció ab- intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 12 de abril de 2009; que les consta que el de cujus PEDRO JOSE TOVAR GARCÍA ,no procreo hijos y no estaba casado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ELENA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.376.638 y HECTOR JOSE TOVAR CARVAJAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 233. 728, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSE TOVAR GARCÍA, quien conforme consta de copia certificada la partida de defunción expedida en fecha 21 de abril de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, de este Estado, acompañada a la solicitud, era portador de la cédula de identidad Nº. 20.104.380; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma