SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002524
PARTE SOLICITANTE YESENIA COROMOTO PRADO IZTURDI, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº. 8. 523.498.



ABOGADO ASISTENTE: DARWYNS J. GARCÍA V., bogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 107.298.




MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL FAMILIA



Consta en estas actuaciones:
Que la solicitud en referencia fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el cual, previa distribución, le da entrada mediante auto de fecha 09 de abril de 2008, y en decisión de fecha 09 de abril de 2008, y con fundamento en los artículos 60 ,en concordancia con los artículos 47, 771, 131, ordinal 3º, 769 del Código de Procedimiento Civil y artículos 492, 493 y 501 del Código Civil , se declaró incompetente por el territorio para conocer de la solicitud en comento y declinó su conocimiento en “el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Trabajo (Sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 09 de junio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
Examinada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, ciudadana YECENIA COROMOTO PRADO IZTURDI, pide , por los motivos expuestos en su solicitud , la rectificación de la partida de nacimiento Nº. 1175, asentada en los libros de la Prefectura del Distrito Freites de este Estado, de la cual se acompaña a la presente solicitud copia certificada.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3 se le confirió competencia a los Juzgados de Municipio para conocer:
“(…) de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal)
En el sub iudice la partida de nacimiento de la cual se solicita su rectificación, se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil, llevados por la Unidad Principal de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites de este estado, con sede en la ciudad de Cantaura, asentada bajo el Nº. 1175, del año 1959,
Por los motivos antes expuestos, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la citada Resolución, este Tribunal no tiene competencia por el territorio, para conocer de la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana YESENIA COROMOTO PRADO IZTURDI, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº. 8. 523.498, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DARWYNS J. GARCÍA V., bogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 107.298, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Cantaura, para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto al mencionado Tribunal, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento ,a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma