SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001953
PARTE SOLICITANTE TERESA DE JESUS SALAZAR ROMERO Y ANTONIO EDUARDO CANDURIN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las cédulas de identidad números 11.000.703 y 11. 602. 943, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JOSEFA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8. 215. 151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.340.
MOTIVO SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO
MATERIA FAMILIA
I
Vista la anterior Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos TERESA DE JESUS SALAZAR ROMERO Y ANTONIO EDUARDO CANDURIN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las cédulas de identidad números 11.000.703 y 11. 602. 943, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8. 215. 151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.340, por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
II
Consta en estas actuaciones que los ciudadanos TERESA DE JESUS SALAZAR ROMERO Y ANTONIO EDUARDO CANDURIN, identificados supra, mediante escrito, alegan que ocurren ante este Tribunal para solicitar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme, que disolvió el vínculo matrimonial que los unía.
En efecto, alegan los expresados ciudadanos, que por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., quedó disuelto el vínculo del matrimonio que los unía como consecuencia del matrimonio que contrajeron en fecha 30 de abril de 2004; que como consecuencia de haber quedo definitivamente firme la expresada decisión, el 12 de diciembre de 2008, proceden de mutuo acuerdo a liquidar los bienes habidos durante la unión matrimonial, los cuales se señalan a continuación:
“a) Una casa tipo Town House de dos (2) niveles , signados Nº. 38, ubicado en el Conjunto residencial Lomas de San José, situado en el margen derecho de la carretera que conduce desde la vía alterna (hoy avenida Argimiro Gabaldón) hacia la población del Rincón, San diego, Caserío vidoño, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, dicha parcela de terreno y la casa tipo Town House sobre ella construida, tiene una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 Mts2) y cuenta con los siguientes linderos y medidas NORTE: En Doce Metros (12 Mts) con la parcela y casa Nº. 39; SUR: En Doce Metros (12 Mts,) con la parcela y casa Nº. 37; ESTE: En nueve metros ( 9Mts) con fondo de la parcela y casa Nº. 54; y OESTE: En nueve (9 Mts) con calle Nº. 2, correspondiente al Conjunto Residencial Lomas de San José. Dicha Parcela y la casa sobre ella construida por estar enmarcada dentro de la Ley de Parcelas vigente en nuestro ordenamiento jurídico, le corresponde un porcentaje de valor de las parcelas en relación con el valor total del área destinada a la venta de cero entero dos mil trescientos noventa u nueve milésimas por ciento (0,2.399%) y le pertenece a la comunidad conyugal según documento de parcelamiento debidamente protocolizados en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 21 de Mayo de 1998, bajo el Nº. 34, folios 110 al 131, Protocolo Primero, tomo 22, estimado por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00)…b) un vehículo , tipo Sport Wagon; marca: Dihatsu; modelo: Terios Cool Aut color : Plata; seria del Motor 4 Cilindros; seria de la Carrocería: 8XAJ122GO49511896,, según se evidencia en el certificado de registro Nº. 22998868, emitido por el servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha 06 de Junio de 2005, el cual el vendedor conserva la reserva de Dominio por venta a Crédito. El precio de esta venta a Crédito es la cantidad de veinticinco mil ochocientos Bolívares (Bs. 25. 800,oo) correspondiente al valor neto del vehículo mas Un Millón Ochocientos Seis Bolívares (Bs. 1. 806,00) como importe estimado del costo de la Póliza de Seguros de Casco de Responsabilidad Civil de Vehículo…c) Un cheque de Gerencia por la cantidad de cuarenta Mil bolívares (Bs. 40.000,00), por concepto de pago de una parte de la casa tipo Town House …d) El Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales de Antonio Candurín…quien trabaja en la empresa CEMEX DE VENEZUELA desde el día 05 de Mayo de 1992 el cual se desempeña actualmente en el cargo de Analista de Control de Calidad. REGIMENES DE BIENES: PRIMERO: El inmueble por una casa tipo Town House, distinguido con el Nº. 38, situado en el margen derecho e la carretera que conduce desde la vía Alterna hacía la paliación del Rincón , San Diego y Caserío Vidoño integrante del desarrollo habitacional Lomas de San José, ubicado en la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que forma parte de la Urbanización en el Conjunto Residencial Lomas de San José, jurisdicción del Municipio Simón bolívar del Estado Anzoátegui y aparece descrito en el literal “A” del Capítulo I de este escrito, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Teresa de Jesús Salazar Romero. Renunciando Antonio Eduardo Candurín Caraballo, a cualquier derecho que pudiese corresponderle a favor de la primera, quien se hace poseedora y propietaria de dicho inmueble así como única responsable de los derechos , cargos y obligaciones de ese dominio sirviendo este documento una vez que el Tribunal haya impartido su aprobación a esta solicitud de plena prueba de la nueva titularidad. SEGUNDO: Un vehículo tipo Sport Wagon; marca: Dihatsu; modelo: Terios Cool Aut color : Plata; y aparece descrito en el Literal “B” de este Capítulo I de este escrito, se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Teresa de Jesús Salazar Romero. Renunciando Antonio Eduardo Candurín Caraballo, a cualquier derecho que pudiese corresponderle a favor de la primera, quien se hace poseedora y propietaria de dicho inmueble así como única responsable de los derechos, cargos y obligaciones de ese dominio sirviendo este documento una vez que el Tribunal haya impartido su aprobación a esta solicitud de plena prueba de la nueva titularidad, a que se refiere este numeral sobre el descrito vehículo. TERCERO: Un cheque de Gerencia por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares, (Bs. 40.000,00) se adjudica al ciudadano Antonio Eduardo Candurín Caraballo, como pago a la parte que le corresponde del inmueble tipo Town House mencionado en el literal “A”, donde la ciudadana Teresa de Jesús Salazar Romero le cancela con el mencionado cheque de Gerencia la parte que le correspondía a su ex cónyuge mencionado arr4iba sirviendo este documento una vez que el Tribunal haya impartido su aprobación a este solicitud de plena prueba de la nueva titularidad. CUARTA: El Cincuenta por Cient6o (50%) de las Prestaciones Sociales se adjudica al ciudadano Antonio Eduardo Candurín Caraballo, renunciando la ciudadana Teresa de Jesús Salazar Romero a cualquier derecho que pudiera corresponderle a favor del primero, quien se hace poseedor y titular total quien se hace responsable de los derechos, cargos y obligaciones de ese dominio, sirviendo este documento una vez que el Tribunal haya impartido su aprobación a esta solicitud de plena prueba de la nueva titularidad a que se refiere este numeral sobre las descritas prestaciones sociales…Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que confirmaron la comunidad conyugal patrimonial , en consecuencia expresamente tanto la ciudadana TERESA DE JESUS SALAZAR ROMERO, declara expresamente no tener nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que , por liquidación de comunidad matrimonial, no sea de lo aquí expuesto e igualmente el ciudadano Antonio Eduardo Candurín Caraballo, declara expresamente no tener nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que, por liquidación de comunidad matrimonial, no sea de lo aquí expuesto”.
Ambos solicitaron la homologación de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal y la expedición de dos copias certificadas de la misma; de igual manera acompañaron copia certificada con su auto de ejecución, de la sentencia de divorcio a la que se hizo referencia y de la documentación de lo bienes antes mencionados.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos TERESA DE JESUS SALAZAR ROMERO Y ANTONIO EDUARDO CANDURIN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las cédulas de identidad números 11.000.703 y 11. 602. 943, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSEFA CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8. 215. 151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.340, de común y mutuo acuerdo, en escrito de fecha 04 de mayo de 2009.
Se deja expresa constancia que la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de la solicitud en comento, le fue conferida en Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009,artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona.
Conforme fue solicitado, expídase por Secretaría dos copias certificadas de la solicitud precedentemente mencionada con inserción de la presente decisión .
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 01:24 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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