SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002584
PARTE SOLICITANTE
LUISA RUIZ DE CAIRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 598.413.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que , con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, examinado el escrito que contiene la solicitud de declaración Título supletorio presentada por la ciudadana LUISA RUIZ DE CAIRO, identificada supra, en relación a la construcción de una vivienda, en un terreno de propiedad municipal, situado en la calle Las Mercedes con calle San Antonio, del sector II , La Ponderosa, Municipio bolívar, de esta ciudad, alinderado así: Norte: Su Fondo, correspondiente con casa que es o fue de Yhajaira González; Sur: Su frente, calle Las Mercedes, sector II La Ponderosa; Este: Su frente, Calle San Antonio , sector La Ponderosa y Oeste: con casa que es o fue de Yhajaira González , la expresada ciudadana, no se hizo asistir de un profesión del derecho.
Si bien el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; el artículo 49 ejusdem, estatuye que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Es decir las partes para actuar en cualquier proceso ante los órganos de administración de justicia tienen que estar asistido de un profesional del derecho o en su defecto por medio de apoderados judiciales.
En este sentido el artículo 4 de la Ley de Abogados establece:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”.
De manera que, habiendo formulado la ciudadana LUISA RUIZ DE CAIRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 598.413. su solicitud de Declaración de Título Supletorio, sin estar asistido por un profesional de la abogacía , es forzoso para este Tribunal, conforme a lo establecido en las normas constitucionales y legal antes citada declarar, INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002584
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