SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002313
PARTE SOLICITANTE JOSE FRANCISCO CABRICES AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 621. 584.
ABOGADA ASISTENTE MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 365.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA FAMILIA
Consta en estas actuaciones que, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 27 de mayo de 2009.
I
VISTA la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CABRICE AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 621. 584, debidamente asistido por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 365, mediante la cual alega que en fecha 16 de septiembre de 1999, falleció en El Hatillo, Estado Miranda, quien en vida fuera su esposa, Flor Emilia Silva de Cabrices, portadora de la cédula de identidad Nº. 2. 092. 496; que de su unión conyugal con la de cujus procrearon cuatro hijos, quienes llevan por nombres XIOMARA JOSEFINA, BELKIS SILENI, BETZAIDA FLOR y FRANCIS KATIUSKA CABRICES SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6. 872. 656, 8.683.275, 8. 675.017 y 6. 455. 954, respectivamente, conforme consta de documentación acompañada a la solicitud en comento, “siendo todos los aquí nombrados los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Flor Emilia Silva de Cabrices”. Alega el ciudadano JOSE FRANCISCO CABRICES AQUINO, que la de cujus dejó un bien constituido por “El 50% de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en Barcelona Urbanización El Ingenio, Calle 3, Parcela 99-61, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui, constituida por una casa de habitación, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril de 1995, bajo el Nº. 35, folios 132 al 135, protocolo primero, Tomo 19, Segundo Trimestre de 1995.”.Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada del Acta de Defunción de FLOR EMILIA SILVA DE CABRICES, expedida en fecha 24 de noviembre de 2004, por el Registrador Auxiliar del Estado Miranda, asentada bajo Nº. 108, del año 1999, donde se asienta que la expresada falleció en fecha 16 de septiembre de 1999, “a consecuencia de PARO CARDIACO. CARCINOMTOSIS ABDOMINAL ,CARCINOMA DE PANCREAS”; 2. Copia certificada del acta Nº. 220, del año 1960, que contiene el matrimonio celebrado en fecha 09 de diciembre de 1960; entre el ciudadano JOSE FRANCISCO CABRICES AQUINO y FLOR EMILIA SILVA TOVAR; 3 . Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos BELKIS SILENE, BETZAIDA FLOR, FRANCIS KATIUSKA Y XIOMARA JOSEFINA, hijos de JOSE FRANCISCO CABRICES AQUINO y de FLOR EMILIA SILVA DE CABRICES, conforme se asentó en las respectivas partidas; y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos JOSE MENDEZ SELVERION y JUAN ARMAS MELIAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 028.716 y 3.231.989, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de junio de 2009, declarando bajo juramento que les consta que la ciudadana Flor Emilia Silva de Cabrices, falleció en El Hatillo, en fecha 16 de septie4mbre de 1999, Estado Miranda, ab-intestato; que les consta que dejó bienes de fortuna; que les consta que JOSE FRANCISCO CABRICES AQUINO, BELKIS SILENE, BETZAIDA FLOR, FRANCIS KATIUSKA Y XIOMARA JOSEFINA, son los únicos y universales herederos de la referida ciudadana.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CABRICE AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 621. 584, XIOMARA JOSEFINA, BELKIS SILENI, BETZAIDA FLOR y FRANCIS KATIUSKA CABRICES SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6. 872. 656, 8.683.275, 8. 675.017 y 6. 455. 954, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLOR EMILIA SILVA DE CABRICES, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº.2.092.496; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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