SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002355

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 189. 967, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARJORIE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. 12. 574.163, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº. 80.461.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES






Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 189. 967, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada Marjorie Rodríguez, identificada supra, por media de la cual alega que , según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 03, folios 17 al 22, del Protocolo Primero, Tomo 15, cuarto trimestre de 1998, del cual se acompaña copia certificada expedida por el Registro Público del Municipio Bolívar de este Estado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, “soy propietario de una parcela de terreno, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con las letras y números UO- 014 de la Zonas La villas Oeste, Sector Aquavillas. La parcela aquí referida tiene una superficie de un mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados (B1. 445 Mst) y cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y ocho metros con cincuenta decímetros (38, 50 Mts), con parcela UO-13; OESTE: En un arco cuyo desarrollo es de quince metros con sesenta decímetros ( 15, 70) Mts), cuyo radio es de veinte metros (20 Mts) con Avenida NOROESTE: En cincuenta y dos metros con treinta y ocho decímetros (52,38 Mts) en línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden treinta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros (37, 64Mts) y catorce metros con sesenta (sic) y cuatro decímetros (14, 74 (sic) Mts) con Canal; SUROESTE: en cuarenta y siete metros con noventa y ocho decímetros (47, 98 Mts), con parcela UO-15. Dentro de los linderos anteriormente descritos está comprendida una porción de agua para el uso exclusivo de los propietarios. Las Bienhechurías que construí con dinero de mi propio peculio,, en la parcela de terreno identificada supra , está conformada por una casa de habitación familiar que consta de dos niveles con cinco (5) habitaciones, seis (6) baños internos, dos (2) bajos externos, sala de estudio, sala –comedor; cocina, lavandero, cocina externa, piscina y estacionamiento para cuatro (4) vehículos, con un área de construcción aproximada de Quinientos cuarenta y seis metros (546 Mts)”. Alega el solicitante que a los fines de comprobar la veracidad de los hechos alegados , y con la finalidad de que se declare las “presentes diligencias como Título Supletorio de propiedad suficiente, sobre la referida construcción y bienhechurías a su favor”. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas, bajo juramento, por ante este Tribunal, en fecha 10 de junio de 2009, por los ciudadanos BLADIMIR GUEVARA GUEVARA Y CESAR PORRAS CHIVICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.854.499 y 5.490.529, respectivamente, quienes al interrogatorio que les fue formulado respondieron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ; que les consta que toda la construcción que conforma la casa de habitación del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ, ha sido pagada con dinero de su único y persona peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para su construcción y el pago de la mano de obra, fueron cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente; que les consta , por el conocimiento que tienen que el inmueble tiene un valor aproximado de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2. 500.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 189. 967, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada Marjorie Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.461, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 189. 967, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA