SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002118
Consta en esta actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
I
Vista la solicitud de Titulo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DINALYS DE JESUS SANTAMARIA BADUEL, portadora de la cédula de identidad Nº. 9.813.264, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado en fecha ocho (08) de agosto de 1995, bajo el Nº. 61.585, actuando en nombre propio y en representación de NALIA ANGELICA BADUEL DE SANTAMARIA, OSCAR JOSE SANTAMARIA BADUEL, JESUS RAFAEL SANTAMARIA BADUEL y LUIS BELTRAN SANTAMARIA BADUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.159.208, 8. 466.969, 8.466.968 y 8. 495. 364, mediante la cual solicita de este Tribunal se les extienda la declaración de herederos universales del ciudadano JESUS RAFAEL SANTAMARIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 499.610, casado con la ciudadana Nalia Angélica Baduel, con quien procreo cuatro (4) hijos que llevan por nombres DINALYS DE JESUS SANTAMARIA BADUEL , OSCAR JOSE SANTAMARIA BADUEL, JESUS RAFAEL SANTAMARIA BADUEL y LUIS BELTRAN SANTAMARIA BADUEL; y quien falleció en fecha 03 de marzo de 2009, a consecuencia de “Isquemia cardiaca aguda. Espamo arterial coronario, Coronariopatia octrusiva”, según consta de la copia certificada del acta de defunción expedida en fecha 25 de marzo de 2009, por el Registrador Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, acompañada a la solicitud en referencia.
Este Tribunal, con vista a los recaudos acompañados a la solicitud en comento, a saber copias certificadas de la siguiente documentación: 1). Partida de Defunción del de cujus JESUS RAFAEL SANTAMARIA, a la que se hizo referencia supra; 2) Acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana NALIA ANGELICA BADUEL, expedida en fecha 22 de abril de 2009, por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; 3) Partidas de nacimientos de los ciudadanos JESUS RAFAEL, asentada bajo el Nº. 589, del año 1963, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; DINALIS DE JESUS, asentada bajo el Nº. 508, del año 1969, expedida en fecha 02 de abril de 2009, por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; OSCAR JOSE, asentada bajo el Nº. 641, del año 1962, por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; y LUIS BELTRAN, asentada bajo el Nº. 688, del año 1967,expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui hijos de NALIA BADUEL DE SANTAMARIA y JESUS RAFAEL SANTAMARIA y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2009, bajo juramento por las ciudadanas RUSMALY VASQUEZ SACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 090.171, quien fue interrogada en los términos siguientes:“PRIMERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le constan que el causante Jesús Rafael Santamaría, era esposo de Nalia Baduel? Contestó: Sí, se y me consta que eran esposo, en vida el estaba casado con Nalia Santamaría.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que a su vez era padre de los ciudadanos anteriormente citados o identificados en la presente solicitud? Contesto: Sé, y me consta que fue padre de Jesús, Oscar, Dinalys y Luís.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que no dejo otros herederos? Contestó: Tengo conocimiento y me consta que los únicos cuatro hijos que señalé.” Y ANYIRIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.514.054, fue interrogada en los términos siguientes: “: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le constan que el causante Jesús Rafael Santamaría, era esposo de Nalia Baduel? Contestó: Sí, me consta que era esposa de la señora Nalia Baduel.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que a su vez era padre de los ciudadanos anteriormente citados o identificados en la presente solicitud? Contesto: Si me consta que eran hijos Oscar, Jesús, Dinalys y Luís.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que no dejo otros herederos? Contestó: No, que esos que mencione son sus hijos”.
En razón de lo antes expuesto, y de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DINALYS DE JESUS SANTAMARIA BADUEL, portadora de la cédula de identidad Nº. 9.813.264, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado en fecha ocho (08) de agosto de 1995, bajo el Nº. 61.585, NALIA ANGELICA BADUEL DE SANTAMARIA, OSCAR JOSE SANTAMARIA BADUEL, JESUS RAFAEL SANTAMARIA BADUEL y LUIS BELTRAN SANTAMARIA BADUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.159.208, 8. 466.969, 8.466.968 y 8. 495. 364,respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS RAFAEL SANTAMARIA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 499. 610, casado, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002118
|