REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002771
Por cuanto este Tribunal observa que el escrito que encabeza el presente Asunto, contentivo de una solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana MARY CARMEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 420. 745, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135. 173, no aparece estampada al pie del mismo la firma de la persona que lo suscribe; este Juzgado declara inexistente dicho escrito y por ende improcedente la solicitud en el contenida. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia del presente auto.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.