SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002478
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de declaración de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELVIA ROSA MARPA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 209. 107, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Georgina Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 768, mediante la cual alega que en fecha 30 de octubre de 2008, falleció en esta ciudad, la ciudadana Genis Gregoria Malpa, venezolana , de estado civil soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 230. 520, como consecuencia de Insuficiencia Respiratoria y Status Asmático, conforme consta de la copia certificada del Acta de Defunción acompañada a la solicitud en comento; que la de cujus no dejó cónyuge, ni descendientes, ni bienes de fortuna, que “la única que le sobrevive soy yo su madre; por tales consideraciones solicita sea declarada Única y Universal Heredera sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus, GENIS GREGORIA MALPA .Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1.Copia certificada de la partida de nacimiento de la de cujus Elvia Rosa, expedida en fecha 21 de enero de 2009 por la Registradora Civil de la Parroquia El Pilar , Municipio Simón Bolívar de este Estado, donde se asienta que la expresada Elvia Rosa nació en fecha 25 de julio de 1948, hija de la ciudadana Gregoria Marpa; asentándose que al margen izquierdo se encuentra una nota que copiada textualmente dice así:”NOTA MARGINAL. Según Jusgado (sic) II de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Edo Anzoátegui de fecha 29-07- 98, se realizó inquisición de paternidad de la Ciudadana Elvia Rosa siendo su padre CRUZ MARIA REYES (DIFUNTO). El Pilar, 30-10- 98” . La partida de nacimiento en referencia se encuentra inserta bajo el Nº. 33, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Alcaldía del Municipio El Pilar, Distrito bolívar, del Estado Anzoátegui, durante el año 1943. 2. Copia certificada del Acta de Defunción de GENIS GREGORIA MALPA, expedida en fecha 27 de noviembre de 2008, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar, de este estado, donde se asienta como causa del fallecimiento de la expresada Genis Gregoria Malpa Insuficiencia Respiratoria y Status Asmático; y de las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos JESUS SALVADOR DIAZ y FREDDY ELIAS DROZ GUARATICOTO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 167. 076 y 5. 487. 534, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de junio de 2009, declarando bajo juramento, que conocen de vista , trato y comunicación desde hace años, a la ciudadana Elvia Rosa Marpa; que les consta que es la madre de la de cujus Genis Gregoria Malpa, quien no dejó hijos ni cónyuge; que les consta que la de cujus Genis Gregoria Malpa, falleció en fecha 30 de octubre de 208; que les consta que la ciudadana Elvia Rosa Marpa, es la legítima heredera de la de cujus Genis Gregoria Malpa; que les consta que Elvia Rosa Marpa es la única y universal Heredera de Genis Gregoria Malpa.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ELVIA ROSA MARPA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 209. 107, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus GENIS GREGORIA MALPA, , quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Docente y titular de la cédula de identidad Nº. 8. 230. 520; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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