Sentencia interlocutoria
Con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002358

PARTE SOLICITANTE MARIA LUISA BARROS PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 922. 219.


ABOGADO ASISTENTE MANUEL FERREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 914.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 308.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA FAMILIA



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, mediante auto de fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal , en virtud de que la documentación que se acompañó a la solicitud contenida en el presente Asunto no está en idioma castellano, instó a la parte interesada, ciudadana MARIA LUISA BARROS PEREIRA , “…a traducir al idioma castellano dichos documentos, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy…”. Vencido el lapso concedido a la parte interesada, sin que conste en autos la traducción al idioma castellano de la documentación acompañada a la solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , formulada por la ciudadana MARIA LUISA BARROS PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 922. 219, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL FERREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 914.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 308. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma