SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002526


PARTE SOLICITANTE CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A.,INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL DIA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2001, BAJO EL Nº.10, TOMO A- 67.

REPRESENTANTE LEGAL BRAYAN JOSE TAMICHE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13. 166. 112.

ABOGADO ASISTENTE RAFAEL CASTRO LOPEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº. 37. 550.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano BRAYAN JOSE TAMICHE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 166. 112, procediendo con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº.10, Tomo A- 67, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 550, mediante la cual alega que su representada edificó y fomentó construcciones , bienhechurías y mejoras sobre una parcela de terreno identificada como Parcela Nro. 3, de su exclusiva propiedad, picada en la autopista Barcelona- Caracas, sector La Ponderosa, de esta ciudad, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de cinco mil ochocientos noventa y un metros cuadrados (5. 891 Mts 2), y alinderada asó: Norte: Partiendo del punto P-4 de coordenadas Norte 1, 117,778.1600 y Este 316, 923, 3311 con rumbo Noreste y una distancia de 75, 86 Mts, identificamos el P-5 de coordenadas Norte, 1, 117, 775.3910 y Este 316,999,1406 colindando con terrenos propiedad de Sal Bahía; Este: Partiendo del punto P-5 de coordenadas Norte 1, 111, 775. 3910 y Este 316, 999. 1406 con una distancia de 63 Mts. Identificamos el punto P-6 de coordenadas Norte 1, 111, 712. 5000 y Este 317, 000.0000 colindando con la Autopista Barcelona Caracas; SUR: Partiendo el punto P-6 de coordenadas Norte 1,111, 712.5000 y Este 317,000.0000 con rumbo Sureste y con una distancia de 23 Mts. Identificamos el punto P-7 de coordenadas Norte 1, 117, 692.7290 y Este 316,988. 2488, partiendo del punto P-7 identificado supra con un rumbo sureste y una distancia de 17, 17 Mts. Localizamos el punto P-8 de coordenadas Norte 1, 117, 689.0430 y Este 316, 971. 4827, partiendo del punto P-8 antes identificados con un rumbo Suroeste y una distancia de 41, 50 Mts. Identificados el punto P-9 de coordenadas NORTE 1,117.712.0110 y Este 316, 936.9183, partiendo del punto P-9 antes descrito con rumbo Suroeste y una distancia de 15, 50 Mts, identificamos el P-10 de coordenadas Norte 1, 117, 712. 4445 y Este 316, 921. 4244 colindando con vialidad interna; Oeste, partiendo del Punto P-10 de coordenadas Norte 1, 111, 712. 4445 y Este 316, 921. 4244 con rumbo Noroeste y con una distancia de 65, 74 Mts. identificamos el punto P-4 de coordenadas Norte 1, 117, 778. 1600 y Este 316, 923. 3311 colindando con la Parcela Nro. 2. Punto que sirve de inicio a la descripción ; y que le pertenece conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 28 de Diciembre de 2007, bajo el Nº. 27, folios 210 al 214, Protocolo Primero, Tomo 54, cuarto Trimestre de 2007, documento consignado en copia certificada a requerimiento del Tribunal, y cursante a los folios sesenta y seis al setenta y uno, ambos inclusive del presente Asunto; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal bajo juramento en fecha 18 de junio de 2009, por los ciudadanos LISBETH MENESES BALZA y JOSE ANGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 15. 878. 038 y 6. 924. 633, respectivamente, quienes declararon conforme al interrogatorio que les fue formulado , que conocen de vista , trato y comunicación desde hace varios años al Presidente de la empresa; que tienen conocimiento de la existencia y funcionamiento de la sociedad mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A., desde hace varios años, así como de la actividad económica de concesionaria y prestación de servicios técnicos de camiones y equipos que realiza; que les consta que CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A, es propietaria y poseedora exclusiva del inmueble antes identificado constituido por la parcela de terreno identificada como parcela Nº. 3 y la edificación comercial – galpón y oficinas- e instalaciones sobre ella construidos, ubicada en la autopista Barcelona-Caracas, sector La Ponderosa, de esta ciudad, con una superpie aproximada de cinco mil ochocientos noventa y un metros cuadrados (5. 891 Mts2 ) alinderada: Norte: terrenos que son o fueron de Sal Bahía ; Sur: Vialidad interna; Este : Autopista Barcelona-Caracas; Oeste: Parcela Nº. 2; que les consta que CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A., desde hace aproximadamente mas de un año inició la construcción de galpón comercial e instalaciones a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio constituido por las construcciones, bienhechurías y mejoras que conforman un Galpón Comercial e instalaciones que mide una superficie aproximada de 3. 1 33 Mts 2 de construcción, área de estacionamiento de piso de concreto armado, edificado el Galpón comercial con estructura metálica, techo de laminas de losa- acero, paredes de bloque, piso de concreto armado con áreas de porcelanato, e integrado por: a. Área de oficinas y exhibición con piso de porcelanato, de dos (2) plantas, integrada por oficinas con divisiones avidriadas, sala de reunión, salas de baño y servicios; b. Área de taller y servicios mecánicos, con piso de concreto armado y c. Área de almacén de repuesto, con estantería de hierro y piso de concreto armado; que les consta que la empresa viene poseyendo como propietaria y poseedora el inmueble antes identificado constituido por la parcela de terreno y las construcciones, bienhechurías y mejoras descritos , en forma permanente, estable , continua, a la vista de vecinos, autoridades y transeúntes, realizando actos de mejoramientos, mantenimientos y limpieza, sin ser molestado por persona natural o jurídica alguna, con la convicción y animo de ser su única dueña. Que les consta que las mejoras antes descritas , edificadas por CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A., representan un valor actual aproximado de catorce millones ciento dieciséis mil con setecientos veintinueve bolívares (Bs. 14. 116. 729).Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la sociedad mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A.,inscrita en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2001, bajo el Nº.10, TOMO A- 67, a través de su Presidente BRAYAN JOSE TAMICHE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13. 166. 112, debidamente asistido por RAFAEL CASTRO LOPEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº. 37. 550, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la sociedad mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A.,inscrita en el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2001, bajo el Nº.10, TOMO A- 67, a través de su Presidente BRAYAN JOSE TAMICHE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13. 166. 112,sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ


LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA