SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002059
Consta en esta actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
I
Vista la solicitud de Titulo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OBDULIA VIRGINIA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 216. 543, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos THIRMA DEL VALLE GUAYARMINA, JOSEFINA COROMOTO, EMMA TEODORA Y JOSE LEONRDO SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 216. 908, 5.492.867, 5.492.866 y 8. 228. 808, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BERNARDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84. 586, mediante el cual pide se les declare herederos universales de la ciudadana JOSEFINA ADELINA CASTILLO DE SANCHEZ, quien era viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 479. 331, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de diciembre de 2008, como consecuencia de accidente cerebro vascular hemorrágico, insuficiencia renal M., trastorno del ritmo B, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud, expedida en fecha 26 de febrero de 2009, por la Registradora Civil de la Parroquia Caigua, del Municipio Simón Bolívar de este Estado.
Este Tribunal, con vista a los recaudos acompañados a la solicitud en comento, a saber copias certificadas de las siguientes documentaciones: 1). Partida de Defunción de la decujus JOSEFINA ADELINA CASTILLO DE SANCHEZ , a la que se hizo referencia supra; 2) Partida de Defunción del ciudadano Julio de los Ángeles Sánchez Puig, titular de la cédula de identidad Nº. 1167123, quien falleció en fecha 26 de mayo de 2005, y conforme consta del acta de defunción estaba casada con la hoy fallecida Adelina Castillo de Sánchez; 3) Partidas de nacimientos de los ciudadanos OBDULIA VIRGINIA, THIRMA DEL VALLE, GUAYARMINA JOSEFINA COROMOTO , EMMA TEODORA, JOSE LEONARDO y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2009, bajo juramento por los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA ARMAS MACUARE Y MARCOS JOSE YANEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 219. 056 y 17. 360. 240, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OBDULIA VIRGINIA, THIRMA DEL VALLE, GUAYARMINA JOSEFINA COROMOTO , EMMA TEODORA, JOSE LEONARDO SANCHEZ CASTILLO, e igualmente conocieron a la decujus JOSEFINA ADELINA CASTILLO DE SANCHEZ, quien falleció ab-intestato el día 11 de diciembre de 2008; que les consta que la decujus estuvo casada con JULIO DE LOS ANGELES SANCHEZ PUIG, quien falleció en fecha 26 de mayo de 2005; y que de esa unión fueron procreados OBDULIA VIRGINIA, THIRMA DEL VALLE, GUAYARMINA JOSEFINA COROMOTO , EMMA TEODORA, JOSE LEONARDO SANCHEZ CASTILLO; que les constan que OBDULIA VIRGINIA, THIRMA DEL VALLE, GUAYARMINA JOSEFINA COROMOTO , EMMA TEODORA, JOSE LEONARDO SANCHEZ CASTILLO, son los únicos herederos de la decujus JOSEFINA ADELINA CASTILLO DE SANCHEZ.
En razón de lo antes expuesto, y de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2009, bajo juramento por los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA ARMAS MACUARE Y MARCOS JOSE YANEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 219. 056 y 17. 360. 240, respectivamente este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: OBDULIA VIRGINIA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 216. 543, THIRMA DEL VALLE GUAYARMINA, JOSEFINA COROMOTO, EMMA TEODORA Y JOSE LEONRDO SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 216. 908, 5.492.867, 5.492.866 y 8. 228. 808, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JOSEFINA ADELINA CASTILLO DE SANCHEZ, quien era viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 479. 331,quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídase por Secretaría 3 copias certificadas de este pronunciamiento.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002059
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