SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO :
PARTE SOLICITANTE DELIA SUNIAGA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 916. 533, domiciliada en la calle Boyacá, sector Valle Lindo , Parroquia Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado.
ABOGADO ASISTENTE: SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 315. 393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 106. 378.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
MATERIA CIVIL - FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, ciudadana DELIA SUNIAGA DE FIGUERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 916. 533, alega en su solicitud estar domiciliada en la calle Boyacá, sector Valle Lindo , Parroquia Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, aunado a ello la partida de Defunción de la que se solicita su rectificación, se encuentra asentada en los Libros que al efecto lleva la Prefectura de la parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo de este estado , correspondientes al año 2005, Acta Nº. 113.
Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (subrayado del Tribunal).
Si la ciudadana DELIA SUNIAGA DE FIGUERA, como se dijo precedentemente esta domiciliada en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado; y aunado a ello la partida de Defunción de la que solicita su rectificación, se encuentra asentada en los libros que al efecto lleva la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo de este estado , correspondientes al año 2005, Acta Nº. 113; conforme a las reglas ordinarias de la competencia, este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de la solicitud en comento. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana DELIA SUNIAGA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 916. 533, domiciliada en la calle Boyacá, sector Valle Lindo , Parroquia Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 315. 393, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 106. 378, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
|