SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000144
PARTE DEMANDANTE BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16- A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de de 1977, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676 a Qto..
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PDRO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA, PABLO ALVAREZ, OTTO LUIS PEREZ BURELLI, JUDITH BASTARDO TIAPIA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 30.620, 38.942, 59.868, 39.582, 59. 868 (sic) y 41. 551, respectivamente.

PARTE DEMANDADA TESIO MARTELLI IVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO 8. 476. 185.



MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES


MATERIA MERCANTIL


CUANTIA Bs. 61. 954, 83, equivalente a 1.126,45 U.T


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 27 de mayo de 2009.
Ahora bien, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano TESIO MARTELLI IVO, identificado supra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 147, convino “tanto en los hechos como en el derecho planteado en el libelo de la demanda, conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil…A los fines honrar las obligaciones pendientes solicito al Banco , me sea otorgado un plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha…De igual forma reconozco y me comprometo a pagar los intereses que se sigan causando hasta que se haga efectivo el pago en el plazo señalado”.
Este Tribunal, conforme a lo establecimiento en el artículo 263, en armonía con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el presente acto , lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-M-2009-000144