SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002181
PARTE SOLICITANTE CIPRIANO JOSE AGUILERA y EGLYS ENEIDA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.218.671 y 8. 215. 839, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98. 146.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA FAMILIA
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Ahora bien, por cuanto en el escrito mediante el cual los ciudadanos antes identificados de manera amistosa proceden a liquidar el bien inmueble que alegan adquirieron durante su relación matrimonial, el ciudadano CIPRIANO JOSE AGUILERA, identificado supra, “cede el cincuenta por cuento (50%) del derecho que le corresponde sobre el descrito bien, a favor de sus hijos LEIDY DEL VALLE, YOHANA COROMOTO y GUSTAVO JOSE AGUILERA ESPINOZA, quedando la ciudadana EGLYS ENEIDA ESPINOZA…con su cincuenta por ciento (50%)”; este Tribunal en virtud de que los expresados ciudadanos no fueron identificados con sus números de cédulas de identidad, este Juzgado en auto de fecha 28 de mayo de 2009, instó “ a los interesados para que dentro de un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy”, consignen copias de sus cédulas de identidad de los ciudadanos LEIDY DEL VALLE, YOHANA COROMOTO y GUSTAVO JOSE AGUILERA ESPINOZA, “a los fines de proveer sobre su solicitud” .
Vencido el lapso concedido, por este Tribunal a los ciudadanos CIPRIANO JOSE AGUILERA y EGLYS ENEIDA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.218.671 y 8. 215. 839, respectivamente, para la consignación de la documentación antes reseñada ,sin que hayan subsano la omisión anotada; es forzoso para este Juzgado declarar , como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud por partición y liquidación de comunidad conyugal, presentada por los precedentemente mencionados ciudadanos. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA
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