REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002231.

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANTA LUCILA BRAZON DE AGUILERA, ALEXANDER JOSE AGUILERA BRAZON, ARACELIS DEL VALLE AGUILERA BRAZON, ARGENIS JESUS AGUILERA BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 300. 987, 12. 577. 872, 13.689.763 y 16. 480. 755, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RINA COLMENARES RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.122.632, mediante la cual alegan que en fecha 11 de febrero de 2000, falleció ab intestado en la ciudad de Barcelona, el de cujus AVILIO DEL CARMEN AGUILERA, “quien era el cónyuge de nuestra señora madre Santa Lucila Brazón de Aguilera y nuestro progenitor”; acompañando documentación al respecto, por lo que solicitan que previa declaración de los testigos Xiomara Susana Tineo Ramírez, Julián Jose Medina Bravo y Mercedes del Valle Hernández de Carreño, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 315.401, 3. 684.423 y 8. 318. 460, respectivamente, este Tribunal les conceda título suficiente y los declare Únicos y Universales Herederos del de cujus Avilio del Carmen Aguilera.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : copias certificadas: 1. Del Acta Nº. 19, de fecha 23 de enero de 1976, que contiene el matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Sotillo de este estado, entre los ciudadanos AVILIO DEL CARMEN AGUILERA y SANTA LUCILA BRAZON BONILLO. 2. Partida de Defunción Nº. 131, expedida en fecha 10 de noviembre de 2008, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en la que se dejó asentado que el 11 de febrero de 2000, falleció en la ciudad de Barcelona, el Adulto Avilio del Carmen Aguilera, casado, obrero, portador de la cédula de identidad Nº. 4.221.764, natural de Río Caribe, Estado Sucre, donde nació el día 22 de febrero de 1952, su esposa Santa Lucila Brazón.3. Partida de nacimiento asentada bajo el Nº. 300, correspondiente al año 1976, del ciudadano ALEXANDER JOSE, hijo de Avilio del Carmen Aguilera y de Santa Lucila Brazón de Aguilera; expedida en fecha 02 de mayo de 2000, por el Registrador Principal Accidental del Estado Anzoátegui;4. Partida de nacimiento asentada bajo el Nº. 921, correspondiente al año 1985, del ciudadano ARGENIS JESUS, hijo de Avilio del Carmen Aguilera y de Santa Lucila Brazón de Aguilera; expedida en fecha 02 de mayo de 2000, por el Registrador Principal Accidental del Estado Anzoátegui;5. Partida de nacimiento asentada bajo el Nº. 654, correspondiente al año 1978, de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE, hija de Avilio del Carmen Aguilera y de Santa Lucila Brazón de Aguilera; expedida en fecha 06 de marzo de 2007, por Secretario del Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui; y de las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos MERCEDES HERNANDEZ DE CARREÑO, JULIAN MEDINA BRAVO y XIOMARA TINEO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.318.460, 3.684.423 Y 8. 315. 401, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de junio de 2009, declarando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los SANTA LUCILA BRAZON DE AGUILERA, ALEXANDER JOSE AGUILERA BRAZON, ARACELIS DEL VALLE AGUILERA BRAZON, ARGENIS JESUS AGUILERA BRAZON; que de igual manera conocieron al de cujus AVILIO DEL CARMEN AGUILERA; que dan fe que el de cujus AVILIO DEL CARMEN AGUILERA, era el cónyuge de SANTA LUCILA BRAZON DE AGUILERA, y el padre ALEXANDER JOSE AGUILERA BRAZON, ARACELIS DEL VALLE AGUILERA BRAZON, ARGENIS JESUS AGUILERA BRAZON; que les consta que los únicos herederos del de cujus son los antes mencionados ciudadanos; que les consta que en fecha 11 de febrero de 2000, falleció en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, AVILIO DEL CARMEN AGUILERA; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: SANTA LUCILA BRAZON DE AGUILERA, ALEXANDER JOSE AGUILERA BRAZON, ARACELIS DEL VALLE AGUILERA BRAZON, ARGENIS JESUS AGUILERA BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 300. 987, 12. 577. 872, 13.689.763 y 16. 480. 755, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AVILIO DEL CARMEN AGUILERA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 4. 221. 764; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-002231