Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000979
ASUNTO: BP12-S-2009-000979


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ORANGEL RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 769.631, asistido por la abogada LEIDY B. MARTINEAU M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su peculio en una Parcela de Terreno de su propiedad , ubicado en la Avenida Cinco (5) de Julio, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Omairangel Medina, midiendo Diez Metros (10 Mts); SUR: Avenida Cinco de Julio, midiendo Diez Metros (10 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Alonso Urdaneta, midiendo Diez Metros (10 Mts); y OESTE: Con casa de Omairangel Medina, midiendo Diez Metros (10 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por Tres Locales Comerciales cada uno con baño (poseta, lavamanos, accesorios y cerámica) , paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, puertas santa maría y techo de platabanda.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA ROSA JOSEFINA VELASQUEZ y HECTOR TOMAS MENDOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.008.397 y V-10.068.572, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ORANGEL RAFAEL MEDINA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,



Abg. JESUS ALBERTO FIGUEROA SALAZAR.-