CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL TIGRE
SECCIÓN ADOLESCENTE

El Tigre, 13 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2009-000103

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, 13 de junio de 2009, día y hora fijada por este Tribunal, para reliarse la Audiencia oral de presentación en la presente causa, se deja expresa constancia que este acto inicio siendo las 09:00 de la noche, por cuanto el traslado de la menor por parte de la Policía Municipal del Municipio simón Rodríguez no se había realizado por cuanto no contaban con unidades para cumplir con el traslado de la misma, se hizo presente el Ciudadano Representante de la Vindicta Pública, Dr. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal; a los fines de realizar la presentación del Adolescente: SE OMITE. Se constituyó el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, acompañada de su secretario Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR, el alguacil LUIS FERNANDEZ; a los fines de dar inició a dicha Audiencia, encontrándose presentes en este acto los ciudadanos: Dr. PEDRO LAREZ TABARE; en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor de Confianza, Dr. DAVID CARBONELL en su condición de defensor de la adolescente SE OMITE, quien se encuentra presente en esta sala previo traslado de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez. El Tigre. Una vez verificada la presencia de las partes, por el Secretario Accidental Dr. JESÚS FIGUEROA SALAZAR, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 09:02 minutos de la noche. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: “Yo, PEDRO LAREZ TABARE, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted respetuosamente acudo para exponer: Una vez oída a la adolescente de viva voz de acogerse al precepto constitucional esta representación fiscal solicita LIBERTAD PLENA, toda vez que del contenido del acta policial de la aprehensión no se individualiza la presunta participación que estuvo esta adolescente en el hecho descrito en la misma, solo se limitan a señalar de manera genérica que se encontraban varias personas y entre las cuales una de sexo femenino, escribiendo un paredón en contra del ciudadano Presidente de la República, en tal sentido y visto y analizado lo contenido en la misma es por lo que esta representación fiscal no encuentra delito que imputar a esta adolescente, en tal caso pudiese presentarse el delito de apología del delito, pero en este caso no existe delito alguno.” ACTO SEGUIDO. El tribunal impone a la adolescente del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinales 5, 6 y de los artículos 540 al 544, 564, 569 y 583 en concordancia con el artículo 40 de la convención sobre los derechos del Niño, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial que rige la materia y de los artículos 21, 26 ,27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACTO SEGUIDO se le toma la Identificación a la Adolescente: SE OMITE. Es todo. ACTO SEGUIDO: La Ciudadana Juez pregunto a la Adolescente SE OMITE, si deseaba declarar, manifestando la misma que “no, me acojo al precepto constitucional”. ACTO SEGUIDO. Es Todo. SEGUIDAMENTE se le otorga el derecho de palabra al Defensor de confianza, Dr. DAVID CARBONELL, quien expone: “ Una vez oída la solicitud realizada por el representante fiscal de LIBERTAD PLENA, toda vez que del contenido del acta policial de la aprehensión no se individualiza la presunta participación que estuvo mi representada en el hecho descrito en la misma, y solo se limitan a señalar de manera genérica que se encontraban varias personas y entre las cuales una de sexo femenino, es por lo que la representación fiscal no encuentra delito que imputar, en consecuencia esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público”. Es Todo.





RESOLUCIÓN:


Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la defensa, previa lectura y análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que nos encargamos de la administración de justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD y el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. En tal sentido quien aquí decide, decreta: LIBERTAD PLENA, a la adolescente SE OMITE, toda vez como lo solicito el representante fiscal quien fue conteste en señalar y solicitar LIBERTAD PLENA a favor de la prenombrada adolescente, ya que del contenido del acta policial de la aprehensión no se individualiza la presunta participación que estuvo esta adolescente en el hecho descrito en la misma, sólo se limitan a señalar de manera genérica que se encontraban varias personas y entre las cuales una de sexo femenino, escribiendo un paredón en contra del ciudadano Presidente de la República, en tal sentido y visto y analizado lo contenido en la misma, es por lo que la representación fiscal no encuentro delito que imputar a esta adolescente. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio Informando la Libertad Plena, otorgada. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo. Siendo las 09:25 de la noche, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


Dra. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR