Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000361
ASUNTO: BP12-V-2009-000361
ASUNTO: BP12-V-2009-000361
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
DEMANDANTES: CARMEN OSCARINA TRIAS DE MALAVER, PABLO MALAVER TRIAS y FERNANDO MAAVER TRIAS, asistido por el Abogado PAUL ALBERTO MALAVER
DEMANDADOS: CRISTOBAL JOSE BOLIVAR y JOSE ROBERTO DORTA ALONSO
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La presente acción Interdictal se opone en contra de los ciudadanos CRISTOBAL JOSE BOLIVAR y JOSE ROBERTO DORTA ALONSO, basándose lo peticionado en un Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva y Daño Temido, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la construcción de una obra, y en consecuencia a la oposición de su continuación; en la cual no se discute ni la propiedad ni la posesión de la misma, en este sentido y de acuerdo con lo establecido en el dispositivo signado con los números 697 y 698 de la Norma Sustantiva Civil vigente ( Código de Procedimiento Civil), artículo 697: “ El conocimiento de los Interdictos corresponde exclusivamente a la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo lo dispuesto en las Leyes Especiales.”; artículo 698” Es Juez competente para conocer de los Interdictos el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera Instancia en el lugar donde está situada la cosa objeto de ellos, respecto a la posesión hereditaria, lo es de la Jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.”.
En este sentido, tomando en consideración la normativa antes citada, se evidencia que en lo determinable al fuero territorial, es competencia exclusiva para conocer de los Interdictos en general, el Juez de Primera Instancia del lugar donde este situada la cosa objeto de la pugna. Es por lo que este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente
acción y DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Y así se declara:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda de Interdicto Civil al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Despacho. Asimismo, désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha se publicó y agregó a la demanda, la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
AMS/JFS
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