El Tigre, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001057
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALICIA MARIA GUARISMA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.466, domiciliada en la Calle Giradot Sur, S/N Sector las Brisas, de la ciudad Cantaura Municipio Freites, del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: JEAURY MARIA ACUÑA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.176, con domicilio procesal en el Avenida Pinto Salina Cruce con la Calle Girardot, Nro. 88, Sector La Charneca, de la Cuidad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui
Visto el libelo de la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 14/05/2009, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 18/05/2009; la cual fuera presentada por la ciudadana ALICIA MARIA GUARISMA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.971.466, domiciliada en la Calle Girardot Sur, S/N Sector las Brisas de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana JEAURY MARIA ACUÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.176, con domicilio procesal en la Avenida Pinto Salinas Cruce con la Calle Girardot, Nro 88, Sector La Charneca El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la solicitante que a los fines legales de su interés, y especialmente lo relacionado con el derecho evacuados de los particulares indicándoos en el libelo de la solicitud, se le declaro como única universal heredera del de cujus OVER RAMON RUIZ GUARISMA, cedulado bajo Nº 19.390882. Quien de acuerdo acta de defunciones expedida, según noticias adquiridas, aparece que nació el día, 07/01/1988, Treinta diecinueve años de edad, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 19.390.882, natural de Santa Clara, Estado Anzoátegui, estaba domiciliado en Calle Girardot C/S, Sector Las Brisas, Cantaura, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pudiere tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley,…. El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Asimismo, establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes Declarativas de Derecho fundamentas en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo dispone único aparte del referido articulo que la competencia corresponde al Juez del lugar donde se encuentren los bienes que se trate, y siendo que el solicitante señala en su escrito libelar cuya Solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, se le declare como Única y Universal Heredera del de cujus OVER RAMON RUIZ GURISMA por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por cuanto el causante tiene como su último domicilio la ciudad Cantaura de esta Entidad Federal, por lo que lo más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Municipio de esa localidad . Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ALICIA MARIA GURISMA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.466, domiciliada en la Calle Girardot Sur, S/N Sector Las Brisa, de la ciudad de Cantaura Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana JEAURY MARIA ACUÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.176; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites (Cantaura) Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Dos (02) días del mes de mayo del años dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX LARA
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, mediante resolución Nro. PJ0102009000032, y dando cumplimiento a lo ordenado, se remite la presente causa al Tribunal Competente mediante oficio 2050-218-09.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX LARA
AMS/FAL/macp.
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