JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 02 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000319
ASUNTO: BP12-V-2005-000319


● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEMANDANTES: JESÚS ALFREDO ALBORNOZ ROMERO y ROSARIO CAROLINA BISCOCHEA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12641 y 49726, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSÉ DAVID ÁLVAREZ y RUBÉN BISCOCHEA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. 1.305.106 y 2.442.020.

● DEMANDADO: INGRID MARIA MARTORANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.692, comerciante de este domicilio.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año y tres (3) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-




EL SECRETARIO,


Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA CAÑA