JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 02 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000616
ASUNTO: BP12-V-2007-000616
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: ROSANNA ARMATA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.062.239, debidamente asistida por el Abg. CRUZ EVARISTO PÁEZ BONILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.088 y domiciliado en Carrera 10 Norte, cruce con 5ta. Calle, Nº 50, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
● DEMANDADO: PEDRO GOUDETH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.591.687, domiciliado en la 3era. Calle Norte N° 115, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año Cinco (5) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA.
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