JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 02 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000083
ASUNTO: BP12-V-2009-000083



SENTENCIA: DEFINITIVA.


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


DEMANDANTE: MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-917.478, domiciliada en Los Teques Estado Miranda.

APODERADO
JUDICIAL: LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.033.

DOMICILIO Avenida Íntercomunal El Tigre-San
PROCESAL José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme, oficina G2-10.


DEMANDADO: HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.932.-.










El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 28 de Enero de dos mil nueve (2009), por la ciudadana: MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 917.478, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, con domicilio procesal Avenida Íntercomunal Tigre-San José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme, oficina G2-10; demandando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al Ciudadano HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.586.932.-

Alega la parte actora que en fecha 08 de enero del año 2008, celebró un contrato de Arrendamiento, con el ciudadano: HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, sobre un inmueble ubicado en la Primera (1era) Calle Norte de Pueblo Nuevo Norte, casa distinguida con el Nº 62, que por error involuntario se coloco en el contrato el Nº 67 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. El contrato empezó a tener vigencia de un año a partir del día 15 de Enero de 2008 hasta el día 15 de enero de 2009, como consta en el contrato de arrendamiento, registrado en la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui en fecha 08 de enero de 2008, Nº 78, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones. Cuyo acuerdo según el contrato de arrendamiento, se fijó como Canon de arrendamiento mensual la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 450, oo), según consta en la Cláusula Segunda del Contrato. El arrendatario violó el compromiso de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento al vencimiento de cada mes en la cuenta de Ahorro Nº 02120256640100013843 del Banco de Venezuela, incumpliendo con lo establecido en las Cláusulas Segunda, Octava y Décima del Contrato, dejando de cancelar los meses de Julio, Agosto, Septiembre Noviembre y Diciembre del año 2008, acumulando una deuda de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.250,00), como consta de Certificación de Estado de Cuentas expedida por el banco de Venezuela. Por cuanto el contrato de arrendamiento venció el día 15 de enero del 2009, conllevando a que el arrendatario haya perdido el derecho a prorroga según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que reza: “Si al vencimiento del termino contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal”. Es por lo que se ocurrió ante su competente autoridad para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al Ciudadano HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, en su carácter de arrendatario del inmueble, para que cancele y desocupe libre de persona y bienes el inmueble, tal como lo establece la Cláusula Octava del Contrato, de conformidad con el articulo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los artículos 1.160, 1.159, 1.160 del Código Civil, y el último aparte de la cláusula Tercera del Contrato. Se fundamentó la presente demanda en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil.

Este Tribunal admitió dicha demanda en fecha: 12 de enero de 2009, ordenándose la citación del demandado, en la persona del ciudadano HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ. (F.24)

En fecha: 23 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Alguacil y consigna recibo de de la compulsa, librada al ciudadano: HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, debidamente firmada. (F.26)

En fecha: 31 de marzo de 2009, la abogada de la parte actora LORENA MENESES, presenta escrito de promoción de pruebas, igualmente su representada la ciudadana MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA le confiere poder especial. (F.28, 29).

En fecha: 13 de abril de 2009, se dictó auto donde se admiten las pruebas promovidas por la Abg. LORENA MENESES, en su carácter de Apoderada de la parte actora la ciudadana MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA, y se fija practicar Inspección Judicial. (F.33).

En fecha: 14 de Mayo de 2009, compareció la Abg. LORENA MENESES, y mediante diligencia renuncia a la prueba de Inspección Judicial promovida y solicita al Tribunal se sirva a sentenciar la presente causa, con base en la Confesión Ficta de la parte demandada por cuanto no contesto la misma ni promovió prueba alguna. (F. 33).

En fecha: 18 de Mayo de 2009, el Tribunal mediante auto acuerda agregar la anterior diligencia a los fines de que surta sus efectos legales. (F.36).

Este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:

Punto Previo:

Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, se hace necesario realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos ante este Tribunal desde el día 23-03-2009, fecha en la cual el alguacil de este Juzgado consignó el recibo de la compulsa librado a la parte accionada, debidamente firmada por el demandado.-

Desde el día 23-03-2009, fecha en la cual el alguacil de este Juzgado consignó el recibo de la compulsa librado a la parte accionada, debidamente firmada por el demandado, el segundo día de despacho para la contestación de la demanda, según el calendario que lleva este Tribunal, correspondía en fecha: 25-03-2009, comenzando a correr el lapso de promoción y evacuación de pruebas desde el 26-03-09 hasta el 14-04-09, ambas fechas inclusive, y desde el día 15-04-09 hasta el 08-05-09 transcurrieron los cinco días para sentencia.-

Con respecto a la causa que motiva esta controversia, está plasmada según la pretensión de la parte actora en el incumplimiento de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Julio a Diciembre del 2008, observa esta Juzgadora que la parte actora consignó con su escrito libelar, certificaciones de estado de cuentas expedidas por el Banco Venezuela, a través de las cuales queda completamente demostrada la insolvencia por parte del demandado, ciudadano HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ. Y así se declara.


En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido citado, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la Confesión Ficta. Y así se declara.-


Por todas estas razones debemos encuadrar el caso de marras en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”


En tal virtud, por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien Juzga declarar Con Lugar la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana: MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA, en contra de HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana MARIA ISABEL MARTÍN DE MOUSSA en contra del ciudadano HÉCTOR ANTONIO REYES RODRÍGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena al Demandado a Cancelarle a la parte actora, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,OO) correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento impagados de los meses de Julio a Diciembre del 2008; y hacer entrega a la parte accionante, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, el inmueble ubicado en la Primera (1era) Calle Norte de Pueblo Nuevo Norte, casa distinguida con el Nº 62, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial


EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX ALEJANDRO LARA.







En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia, el cual fue agregado la presente decisión al Expediente Nº BP12-V-2009-000083.-Conste.-



EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX ALEJANDRO LARA