JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP12-M-2009-000115
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) ubicado en la ciudad de Caracas debidamente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121.A, con Registro único de Información Fiscal J00002961-0 según se evidencia de instrumento de mandato que se acompaña al presente escrito marcado con la letra “A”,
DEMANDADO: RIFAY RIFAY NOJAD; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.658.925, domiciliado en la San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.936.140, inscrito en el inpreabogado bajos el Nro 61.226 y de este domicilio, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judicial.
De la revisión exhaustiva de libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), y que por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2009 fue erróneamente Admitido
por este Tribunal. Esta Juzgadora observa que el efecto de comercio fue emitido SIN AVISO Y SIN PROTESTO para ser pagado en San José de Guanipa
Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo que la competencia corresponde al Juez del lugar donde se emite dicho efecto de comercio por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente demanda en razón del territorio, siendo lo más ajustado y correcto en Derecho, que la misma sea conocida por el Juzgado de Municipio de esa localidad, En consecuencia se deja sin efecto el auto de Admisión de la presente demanda y se DECLINA SU COMPETENCIA del conocimiento al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por el Abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajos el Nro 61.226 en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A. (Banco Universal); y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui . Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha se publico y agrego a la Demanda la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado, mediante oficio 2050-363.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
AMS/JFSLes
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