Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000339
ASUNTO: BP12-V-2009-000339
Vista la anterior demanda por VIA EJECUTIVA, presentada por el abogado YAMIL FRANCISCO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.850, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VIALUMCA COMPAÑÍA ANONIMA, anotada bajo el Nº 76, Tomo 12-A Pro, de fecha 23 - 03 – 2004, representada por ciudadano PEDRO MARTIN SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V9.949.919, contra la empresa BODEGON DE BRIEN, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente acción observa: Revisada como ha sido el escrito de demanda, así como las facturas acompañadas a la misma, PRIMERO: Las cantidades de dinero demandadas no fueron debidamente expresadas en unidades Tributarias, tal como se indica en la Resolución Nº 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial en fecha 18 de marzo de 2009, en el único aparte del articulo 1 que expresa: “A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” SEGUNDO: Igualmente de la revisión del cuerpo escrito libelar se observa que no consta la identificación de la empresa demandada, violándose de esta manera los requisitos exigidos en la articulo 340, numeral 3, que expresa: “ Si el demandante o el demandado fuera una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”.- Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
El Secretario,
Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA
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