JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 04 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BN11-V-2003-000002
ASUNTO: BN11-V-2003-000002


SENTENCIA: DEFINITIVA


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.


DEMANDANTE: NEIDA JOSEFINA SOTILLO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.505.849

APODERADOS
JUDICIALES: Abogados RACHID MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.923 y 63.834, respectivamente.


DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y MARBELLA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.005.945 y 5.992.994, respectivamente.-






En el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA seguido por la ciudadana NEIDA JOSEFINA SOTILLO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.505.849, representada judicialmente por los abogados RACHID MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.923 y 63.834, respectivamente, contra los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y MARBELLA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.005.945 y 5.992.994, respectivamente, solicitando a este Juzgado, que convenga en la declaratoria de Nulidad del contrato de venta
Dicha desmanda fue admitida por este Tribunal, en fecha: 27-02-2003. (F. 20)
En fecha: 22-05-2003 el alguacil del tribunal consigna el recibo de compulsa librado al co-demandado: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, debidamente firmado por él. (Fs. 25 y 26)
En fecha: 21-07-2003, el alguacil del tribunal consigna el recibo de la compulsa y copia certificada del libelo de demanda, librados a la co-demandada: MARBELLA BARRETO ACOSTA, a quien visitó en la dirección señalada y no se encontraba. (F. 27)
En fecha: 12-08-2003, la parte actora, a través de su apoderado, solicita se practique la citación de la co-demandada MARBELLA BARRETO ACOSTA, por medio de carteles. (F. 34)
En fecha: 21-08-2003, el tribunal dictó auto acordando practicar la citación de la co-demandada MARBELLA BARRETO ACOSTA, por medio de carteles. (F. 35)
En fecha: 09-02-2004, el tribunal, previa solicitud hecha por la parte actora, libró nuevamente cartel de citación a la co-demandada MARBELLA BARRETO ACOSTA. (F. 38)
En fecha: 26-02-2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Jorge Quijada, y consigna ejemplares de los diarios El Nuevo País y Antorcha, contentivos del cartel de citación librado a la co-demandada MARBELLA BARRETO ACOSTA. (Fs. 40 al 42)
En fecha: 01-03-2004 el tribunal dejó constancia que la secretaria de este Despacho fijó el cartel de citación librado a la ciudadana Marbella Barreto Acosta, en la cartelera de este Juzgado. (F. 43)
En fecha: 06-04-2004, la parte actora, a través de su apoderado, solicita al Tribunal le sea designado un defensor judicial a la co-demandada MARBELLA BARRETO ACOSTA. (F. 44)
En virtud de la solicitud interpuesta por la parte atora, el tribunal procedió a designar defensor judicial a la co-demandada Marbella Barreto Acosta. (F. 45)
En fecha: 18-05-2004, comparece ante este Tribunal la co-demandada MARBELLA BARRETO ACOSTA, debidamente asistida por la profesional del derecho: CARMEN LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.984, y otorga poder apud-acta a las abogadas en ejercicio YARISMA LOZADA, CARMEN LOZADA y SAYURI RODRÍGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 29.610, 86.984 y 86.704, respectivamente. (F. 49 al 50)
En fecha: 15-06-2004 la representación judicial de la parte accionada interpuso escrito de contestación a la demanda donde promueve cuestiones previas previstas en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340.
En fecha: 29-06-2004, la parte actora, a través de su apoderado, procedió a subsanar la cuestión previa interpuesta por la parte accionada. (F.57)
En fecha: 12-07-2004, este tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando Subsanada la Cuestión Previa opuesta. (Fs. 58 al 60)
En fecha: 20-07-2004, la parte accionada, a través de su apoderada, presenta escrita de contestación a la demanda (F.61 al 68)
En fecha: 27-07-2004, la parte actora, a través de su apoderado, promueve escrito de pruebas. (F. 76 al 78)
En fecha: 07-09-2004, la parte accionada, a través de apoderada, promueve escrito de pruebas. (F. 79 al 85)
En fecha: 16-09-2004, la parte accionada, a través de su apoderada, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante. (F. 96 al 97)
En fecha: 25-10-2004 al tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes, acordando la evacuación de las mismas. (F. 98)
En fecha: 28-10-2004, fueron declarados desiertos los actos de comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora. (Fs.100 al 102)
En fecha: 04-11-2004, la parte actora practica diligencia solicitando nueva oportunidad para declarar a los testigos promovidos. (F. 104)
En fecha: 02-12-2004, el Abogado Pedro Rafael Mejias, en su condición de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa. (F. 105)
En fecha: 03-12-2004, el tribunal acordó practicar cómputo. (F. 106)
En fecha: 07-12-04, el Tribunal fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte actora. (F. 109)
En fecha: 09-12-04, fueron declarados Desiertos los actos de declaración de los testigos promovidos por la actora. (F.110 al 112)
En fecha: 09-12-2004 el apoderado de la parte actora solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (F. 113)
En fecha: 13-12-2004, el tribunal fijo nueva oportunidad para declarar a los testigos promovidos por la parte actora. (F. 115)
En fecha: 14-12-2004, fueron declarados desiertos los actos de declaración de los testigos. (Fs. 116 al 118)
En fecha: 16-12-2004, el apoderado de la parte actora, solicitó al tribunal, de conformidad con el artículo 401 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ordenar un auto para mejor proveer. (F. 119)
En fecha: 13-01-2005, el tribunal dictó auto para mejor proveer, ordenando la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora. (F. 121)
En fecha: 13-01-2005, la apoderada de la parte accionada, practicó diligencia solicitando cómputo y su oposición al auto para mejor proveer. (F. 124 al 126)
En fecha: 19-01-2005 el tribunal dictó auto ordenando la reposición de la causa al estado de nueva admisión de las pruebas. (F. 128-129)
En fecha: 31-03-2005, la parte actora, a través de su apoderado, consigna copia certificada del acta de defunción de la co-demandada Marbella Barreto Acosta, y solicita al tribunal se sirva ordenar la citación de los sucesores desconocidos de la causante. (Fs. 135 al 136)
En fecha: 07-04-2005 el tribunal dictó auto acordando librar edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. (F. 138-139)
En fecha: 02-07-2005 la parte actora, a través de su apoderado, consigna ejemplares del diario Mundo Oriental y Nuevo País, contentivos de los edictos que se libraron a los sucesores desconocidos de la extinta MARBELLA BARRETO ACOSTA. (f. 140 al 211)
En fecha: 05-08-2005, fueron agregados a los autos los carteles consignados. (F. 212)
En fecha: 20-12-2005 la parte actora, a través de su apoderado, solicitó el tribunal expedir computo de los días transcurrido desde la fecha en que fueron consignados los edictos y agregadas a los autos. (F. 216)
En fecha: 09-01-2006 fue practicado computo de los días de despacho transcurridos ante este tribunal desde la fecha en que fueron consignados y agregados a los autos los edictos librados en el presente juicio. (F. 218)
En fecha: 21-02-2005, la parte actora, a través de su apoderado, solicita nuevo cómputo por secretaria. (F. 219)
En fecha: 22-02-2006 la Abg. Arelis Morillo Sánchez, en su condición de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se Abocó al conocimiento de la causa y ordeno la practica de los cómputos solicitados. (F. 221)
En fecha: 17-03-2006 el apoderado de la parte actora solicita al tribunal nombrar Defensor Judicial a los sucesores o causahabientes desconocidos. (F- 222)
En fecha: 27-03-2006, el tribunal acordó designar al abogado TEODORO GÓMEZ, como Defensor Judicial de todas aquellas personas o sucesores de la “cujus” Marbella Del Carmen Barreto Acosta. (F. 224)
En fecha: 24-05-2006 el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada al defensor judicial designado, debidamente firmada por él. (F. 226-227)
En fecha: 31-05-2006, compareció el abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, y aceptó el cargo como defensor judicial de los sucesores desconocidos de la extinta Marbella Barreto Acosta. (F. 228)
En fecha: 27-06-2006, la parte actora, a través de su apoderado, solcito el emplazamiento del defensor judicial. (F. 230)
En fecha: 29-06-2006 se acordó emplazar al abg. Teodoro Gómez. (F. 232)
En fecha: 13-02-2007, la parte actora, a través de su apoderado, practica diligencia.(F. 234)
En fecha: 11-04-2007 el alguacil del tribunal consigna boleta de emplazamiento librada al defensor Ad-litem, debidamente firmada. (F.238-239)
En fecha: 17-04-2007, comparecen ante este tribunal las ciudadanas. ÁNGELA MARIA MARCANO BARRETO y MARBELLA DEL CARMEN MARCANO BARRETO, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-13.258.408 y V-15.376.449, respectivamente, en su condición de sucesoras de la extinta MARBELLA DEL CARMEN BARRETO de MARCANO, asistidas por la abogada SAYURI RODRÍGUEZ, otorgaron poder a las abogadas SAYURI RODRÍGUEZ y MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.86.704 y 84.274, respectivamente.
En fecha: 17-04-2007 las ciudadanas ÁNGELA MARIA MARCANO BARRETO y MARBELLA DEL CARMEN MARCANO BARRETO, se dan por citadas en la presente causa. (F.245)
En fecha: 26-04-2007 el abogado Teodoro Gómez, presenta escrito de contestación. (F. 247 al 248)
En fecha: 03-05-2007, la apoderada de las sucesoras de la extinta Marbella Barreto, practicó diligencia solicitando sea desechada la contestación interpuesta por el defensor ad-litem (F. 250)

En fecha: 22-05-2007, la apoderada de las sucesoras de la extinta Marbella Barreto, practicó diligencia solicitando cómputos. (Fs. 252 al 258)

El Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De conformidad con el artículo anterior y visto las actas procesales que anteceden en el proceso de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA instaurado por la ciudadana NEIDA JOSEFINA SOTILLO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.505.849, representada judicialmente por los abogados RACHID MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.923 y 63.834, respectivamente, contra los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y MARBELLA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.005.945 y 5.992.994; falleciendo la co-demandada MARBELLA BARRETO ACOSTA en fecha: 02-02-2005, tal como consta de la copia certificada del acta de defunción cursante al folio 136; citándose posteriormente a los sucesores desconocidos de la de “cujus”; compareciendo ante este Despacho las ciudadanas ÁNGELA MARIA MARCANO BARRETO y MARBELLA DEL CARMEN MARCANO BARRETO, en su condición de sucesoras de la extinta MARBELLA BARRETO ACOSTA Y se dan por citadas en la presente causa; este tribunal observa que en la presente causa, desde el 22 de Mayo de 2007, oportunidad cuando la apoderada judicial de las sucesoras de la extinta MARBELLA BARRETO ACOSTA, practica diligencia ante este Tribunal solicitando cómputos , no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por parte del demandante para instar el juicio principal hasta la presente fecha; y por cuanto ha transcurrido más de Dos (02) años sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
”A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. (...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, establecer la existencia en autos, de la perdida del interés de la parte actora y en consecuencia el decaimiento de la acción.
En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supla, este Juzgado, declara el decaimiento de la acción por perdida del interés del actor y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
No existe condenatoria en costas por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los 04 días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG, ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
El Secretario,

ABG. FÉLIX ALEJANDRO LARA CAÑA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, la cual fue agregada al expediente civil Nº BN11-V-2003-000002

El Secretario,

ABG. FÉLIX ALEJANDRO LARA CAÑA