Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001049
ASUNTO: BP12-S-2009-001049
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA LOURDES MARTINEZ
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana: MARIA LOURDES MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.907.916, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que nació en fecha 03 de Marzo del año 1.961 en el Centro de Salud Dr. Luís Felipe Guevara Rojas, de esta ciudad , presentada en la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1.961, Acta N° 1.165, la partida de nacimiento antes mencionada contiene un error material, ya que el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo incurrió en el error Asentó mi nombre como MARIA DE LOURDES, siendo lo correcto MARIA
LOURDES, por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento en el sentido de que se asiente el nombre correcto MARIA LOURDES.-
El Tribunal Para Decidir Observa
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LOURDES MARTINEZ , y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1961, Acta signada con el N°: 1.165, de los Libros respectivos, y así: Donde dice, “…por nombre: ” MARIA DE LOURDES ……”.- Debe decir: “MARIA LOURDES …”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-001056
EL SECRETARIO,
FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.-
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