Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001163
ASUNTO: BP12-S-2009-001163


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: JUAN ANTONIO LA ROSA RENDON


Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano: JUAN ANTONIO LA ROSA RENDON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.033.388, asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en fecha veintidós de mayo de 1956, su progenitor Juan La Rosa, lo presentó ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para el registro civil de su nacimiento, habiendo nacido en fecha dos de mayo de 1956, en esta ciudad, expresando su progenitor en dicha presentación que llevo por nombre JUAN ANTONIO, y que es hijo suyo y de cónyuge Carmen Maria Rendón de la Rosa, quedando registrado su presentación el veintidós de mayo de 1956, en el acta N° 657 , del Libro Principal Número 2, Folio 161, del Registro Civil de Nacimientos , llevado por ante la Prefectura antes mencionada con el nombre de JUAN ANTONIO, es el caso que en fecha 11 de los corrientes , a los fines de solicitar su Pasaporte por ante la Onidex, previamente se dirige al Registro Civil de este Municipio, con la finalidad de que se le expidiera por ante el mismo, copia certificada de su Acta de Nacimiento, pudiéndose dar cuenta de la referida Partida que textualmente decía lo siguiente: Juan Antonio, que es hijo legitimo suyo y de cónyuge Carmen Maria Romero de la Rosa, cuando es la única realidad es que su progenitora tiene por nombre Carmen Maria Rendón de la Rosa, Como quiera ciudadana Juez, que para el momento de presentarlo su progenitor ante el Registro Civil de Nacimientos fue y es, que el nombre de su madre se asentara como Carmen Maria Rendón de la Rosa, y no Carmen Maria Romero de la Rosa , es así que, con su segundo apellido Rendón adquirió su cédula de identidad, pasaporte, titulo de bachiller, cursos realizados, registro en las instituciones financieras, al igual para su trabajo y en su vida social, se le conoce cono hijo de Carmen Maria Rendón de la Rosa, que es solo en el Acta del Registro Civil de Nacimientos que aparece escrito que su progenitora tiene nombre Carmen Maria Romero de las Rosa, y no como realmente es Carmen Maria Rendón de la Rosa, lo cual como consecuencia de ese error tiene como primer apellido ROMERO y no RENDON, errándose al escribirlo de esa manera el primer apellido de su madre y no como Carmen Maria Rendón de la Rosa, que es como verdaderamente es el nombre y apellido de casada de su madre, y por ende adquiere como segundo apellido RENDON y no ROMERO, es por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento la cual se encuentra asentada bajo el N° 657, folio 161, del Libro de Registro Civil N° 2 del año 1956, en el sentido de que se asiente el primer apellido de su madre es decir RENDON por ROMERO , lo que trae como consecuencia el cambio errado de su segundo apellido .-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JUAN ANTONIO LA ROSA RENDON , y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1956, Acta signada con el N°: 657, folio 161, Libro N° 2, y así: Donde dice, y de cónyuge: ” CARMEN MARIA ROMERO DE LA ROSA ……”.- Debe decir: “CARMEN MARIA RENDON DE LA ROSA …”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. FELIX ALEJANDRO LARA CAÑA.-





En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-001163.-

EL SECRETARIO,