Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 09 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: BP12-V-2009-000350

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil de “CENTROMOTRIZ ORIENTE C.A” domiciliada en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 67 Tomo-9-A, según se evidencia de instrumento poder que se acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, ante usted, muy respetuosamente.
DEMANDADO: ARGERIO ANTONIO SALAZAR; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.807.844, domiciliado en la Urbanización Guanico Calle California Pen House 16-D de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFONSO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros V- 8.865.928 y 6.827.360, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros 38.597 y 37.906, de este domicilio, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judicial

De la revisión exhaustiva de libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relativo al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, y que por auto de fecha Cuatro (4) de Junio de 2009 fue erróneamente admitido por este Tribunal. Esta Juzgadora hace necesario resaltar contenido de la resolución Nro. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/03/2009, con entrada en vigencia a partir de fecha 2 de Abril de 2009, según consta en publicación de Gaceta Oficial de la Republica de Bolivariana de Venezuela, Ordinaria, distinguida Nº 39.152, la cual en su articulo 1 expresa lo que a continuación se transcribe: (sic) “Se modifica a nivel nacional, las competencia de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerá la Primera Instancia de los asuntos contencioso cuya cuantía no excederá de tres mil unidades Tributarias (3.000U.T), (Negrillas y resaltado nuestro).”

Ahora bien, del escrito libelar se observa que las cantidades demandadas representan la (sic) suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 22/100 (Bs. 163.326,22), que equivale a 2.970 Unidades Tributarias, mas las costas procesales conforme a la ley, por lo que resulta evidente de una simple operación aritmética que las cantidades demandadas exceden en demasía la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio categoría C, en razón de la cuantía, con ocasión a la entrada en su vigencia de resolución mencionada supra. En tal sentido, tomando como referencia el contenido del articulo literal B de la susomencionada Resolución, emanada de nuestro Tribunal de la Republica, es por lo que este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En consecuencia se deja sin efecto el auto de Admisión de la presente demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO es por lo que este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA del conocimiento al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la cuantía en caso bajo examen excede de las tres mil (3.000) unidades tributarias (UT) .-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO presentada por los ciudadanos LUIS ALFONSO MANERIO y RODOLFO GUTIERREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de CENTROMOTRIZ ORIENTE C.A, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.865.928 y 6.827.360, ambos de este domicilio, y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente demanda al Tribunal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito. Y así se declara.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Ocho (09) días del mes de Junio del años dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR


En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado, mediante oficio 2050--09.

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
AMS/JFSL/macp.-