JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-001200
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DINA NERIDA ARICHA DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.378, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Casa No. 7-85 del Sector La Floresta 01, Sin número de teléfono.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 13.258.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.226, domiciliado en esta misma Ciudad.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DINA NERIDA ARICHA DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.378, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Casa No. 7-85 del Sector La Floresta 01, Sin número de teléfono, asistida en este acto por el ciudadano ABG. MIGUEL ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 13.258.572, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.226, domiciliado en esta misma Ciudad; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle San Mateo, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Mil Doscientos Cuarenta y Seis Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (1246mts,47cm); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de Carmen de Hernández, vivienda de Teresa Arismendi y vivienda de Alberto Mudi, midiendo en su parte inicial cuarenta y siete metros, y reduciéndose cuatro metros con tres centímetros hacia adentro y continuando con veintiocho metros sesenta centímetros de largo que es su parte final (47mts,-4,03mts,x28,60mts); SUR: Con casa que es o fue de Oswaldo Zapata, midiendo setenta y cinco metros con sesenta centímetros (75,60mts); ESTE: Con casa que es o fue de Félix Zulita midiendo trece metros con noventa y dos centímetros (13mts,92cm); y
OESTE: Con calle San Mateo que es su frente midiendo dieciocho metros con cinco centímetros (18mts,05cm). Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa construida con techo de Platabanda, ventanas de aluminio forjado y protectores de hierro, piso de cerámica y paredes de bloques de cemento que abarcan en sus dimensiones: Un (01) Sala-Comedor, Tres (03) Salas de baño, Cuatro (04) Dormitorios, Una (01) Cocina con deposito, Un (01) lavandero, en su lateral izquierdo la casa posee un estar con un (01) baño, y en su lateral derecho la vivienda tiene un estacionamiento, y en su frente la referida casa posee un local comercial que mide aproximadamente trece metros de ancho (13mts) por ocho metros de largo (08mts), y en su parte interna este local tiene dos (02) baños, además toda la parcela está cercada con paredones de bloques de cemento para su resguardo. El valor que poseen las descritas bienhechurias es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadano MERVIC JOSÉ MARCANO AROCHA y ORLANDO JSÉ SERRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.746.437 y V-4.653.217, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUAN RAFAEL MENESES, plenamente identificada, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA