JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-001137
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
CLASE: SOLICITUD CONSIGNACIÓN CANON DE ARRENDAMIENTO
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL ACOSTA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Vista Al Sol, Calle Angostura, Casa S/N, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.108.090.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.655.
BENEFICIARIA(S): CARMEN GUEVARA e INES GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.774.142 y V-4.002.261, domiciliadas en la Calle El Carmen, Casa S/N, Frente a la Licorería Carpio, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.


Vista la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL ACOSTA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Vista Al Sol, Calle Angostura, Casa S/N, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.108.090, asistido el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.655, a favor de las ciudadanas CARMEN GUEVARA e INES GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.774.142 y V-4.002.261, domiciliadas en la Calle El Carmen, Casa S/N, Frente a la Licorería Carpio, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a cuyo favor consigna la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900,00) por concepto de pago de arrendamiento.

En fecha 26/05/2009, se admitió la solicitud y se ordeno la notificación de las beneficiarias mediante Boleta, y en fecha 02/06/2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno resultas de notificación manifestado la imposibilidad de ubicar a las ciudadanas Carmen Guevara e Inés Guevara.

En fecha 05/06/2009, el solicitante PEDRO MANUEL ACOSTA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.108.090, asistido el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.655, presento diligencia mediante la cual desiste de la consignación y solicita la devolución del dinero consignado.

En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, realizado por el ciudadano PEDRO MANUEL ACOSTA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.108.090, y domiciliado en la Urbanización Vista Al Sol, Calle Angostura, Casa S/N, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.655, todo ello, de conformidad con los establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución al solicitante de la cantidad de Novecientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 900,00). Líbrese Cheque a nombre del solicitante y el recibo de egreso correspondiente, y cumplido como sea, désele por terminada la presente solicitud, y remítase al Archivo Judicial. Y Así se Declara.-
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), 199º y 150º.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA