JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-00581
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO MILLÁN CASTAÑEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.083.525,
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO GUSTAVO ÁLVAREZ MENESES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 120.401.


La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, se inició en virtud de solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MILLÁN CASTAÑEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.083.525, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO GUSTAVO ÁLVAREZ MENESES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 120.401; en este sentido, expone el solicitante, que: “En fecha Nueve (09) de enero del año 2008, el ciudadano JOSÉ GUILLERMO VALLENILLA BRITO, (hoy difunto) quien fuera mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 2.440.391; me dio en venta un vehiculo automotor de las características siguientes: M-3 Registro de Vehiculo Número: A-769760, Placa:021-000, Serial de Carrocería: D1W69ACV327215, Serial de Motor: ACV 327215, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1983, Color: VINO TINTO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: ALQUILER LIBRE, según consta de documento privado de fecha 10 de Abril del 2008, el cual se encuentra anexo en original y copia, la compraventa antes mencionada se encuentra respaldada a través de deposito bancario el cual acompaño en original y copia hecho en la Banco CORPBANCA, mediante planilla número 02577101 a la cuenta corriente número 0209702829, perteneciente al vendedor JOSÉ GUILLERMO VALLENLLIA BRITO, por el monto TRECE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.13.300,00) la compra que le hice a JOSÉ GUILLERMO VALLENILLA BRITO antes identificado la hice de buena fe, en virtud de que el mismo demostró ser el propietario del referido bien según documento autenticado en Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 16 de Noviembre de 2008, quedando inserto bajo el número 12, Tomo 130 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que se acompaña en original y copia marcado con letra ”C”, por otra parte debido a que el vendedor no se encontraba bien de salud y necesitaba el dinero para cubrir sus medicinas y para no perder la oportunidad de comprar el vehiculo que se encontraba a buen precio se decidió entregarle el dinero de buena fe y que hiciera un recibo para que posteriormente cuando mejorara hacer los tramites pertinente para realizar el documento de compraventa notariado, no obstante el señor JOSÉ GUILLERMO VALLENILLA BRITO, falleció el día 22 de mayo del 2008 debido a enfermedades que padecía, que le generaron Insuficiencia Respiratoria, Insuficiencia Renal, Crónica Terminal Cirrosis Hepática tal y como consta en acta de defunción número 463-Folio Nro. 463 que en su forma original y se acompaña al presente escrito marcada con letra “D”.

En fecha 05/03/2009, se admitió la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE INSTRUMENTO PRIVADO y se acordó la Citación de los Ciudadanos GUILLERMO VALLENILLA HERNÁNDEZ, BRENDA DEL VALLE VALLENILLA HERNÁNDEZ, YUSBILA ROSA VALLENILLA ROMERO, FLOR NOHEMÍ HERNANDEZ, para compareciera al Segundo (2) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de llevar a cabo el acto de reconocimiento solicitado, librándose a efecto la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 05/03/09, el Alguacil de este Tribunal consignó resultas de citación ante el Secretario donde expone y presenta la respectiva Boleta de Notificación dirigida a los ciudadanos GUILLERMO VALLENILLA HERNÁNDEZ, BRENDA DEL VALLE VALLENILLA HERNÁNDEZ, YUSBILA ROSA VALLENILLA ROMERO, FLOR NOHEMÍ HERNANDEZ.

En fecha 07/04/09, cursa diligencia presentada por el ciudadano José Millán, asistida por la Abg. Marisela Poreza, el siguiente documento: diligencia solicitando a este Tribunal libre cartel de notificación, y en fecha 17/04/09, se acordó librar cartel y edicto a los interesados.

En fecha 27/04/09, se recibió diligencia presentada el ciudadano, JOSÉ ANTONIO MILLAN, debidamente asistido por la ABG. MARISELA POREZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.170, donde consigna constante de dos (02) folio útiles cartel de notificación y edicto publicados en el diario El Tiempo.

En fecha 29/04/09 , el secretario dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal ejemplar del cartel librado a los ciudadanos GUILLERMO VALLENILLA HERNÁNDEZ, BRENDA DEL VALLE VALLENILLA HERNÁNDEZ, YUSBILA ROSA VALLENILLA ROMERO y FLOR NOHEMÍ HERNANDEZ.

En fecha 05/05/2008, oportunidad para llevar a cabo el acto de reconocimiento y/o oposición de cualquier tercero interesado sobre la presente solicitud, y agotadas las horas de despacho, no compareció GUILLERMO VALLENILLA HERNANDEZ, BRENDA DEL VALLE VALLENILLA HERNANDEZ y FLOR NOHEMÍ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad con domicilio en el Sector El Basquero, Calle Libertad, No. 65, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de causahabientes del ciudadano JOSÉ GUILLERMO VALLENILLA BRITO (fallecido), ni alguna otra persona interesada.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio dicte su pronunciamiento en la presente solicitud, pasa a resolver lo conducente previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, los reconocedores estando debidamente notificados, no comparecieron y en consecuencia no hicieron uso de la facultad conferida en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en relación a manifestar formalmente si reconoce o no dicho documento como emanado o suscrito por su causante. El artículo en comento establece que el silencio de la parte (estando legalmente notificado) dará por reconocido el referido instrumento de que se trate. Igualmente reza el Articulo 1364 del Código Civil Venezolano “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no concen la firma de su causante.”

Según la doctrina el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico.

En el caso de autos, se observa que las personas en las cuales recae el deber de reconocer el documento objeto de la presente solicitud, quienes en el caso de marras corresponde a los presuntos herederos o causahabientes del causante JOSE GUILLERMO VALLENILLA, identificado en autos, quienes según se desprende del Acta de Defunción lo constituyen su cónyuge FLOR NOHEMI HERNANDEZ DE VALLENILLA, y sus Tres (3) hijos GUILLERMO VALLENILLA HERNÁNDEZ, BRENDA DEL VALLE VALLENILLA HERNÁNDEZ, YUSBILA ROSA VALLENILLA ROMERO, quienes fueron debidamente notificados, uno personalmente y otros por medio de carteles, sin embargo no comparecieron en la oportunidad correspondiente fijada por este Tribunal para ejercer su legítimo derecho, en manifestar su reconocimiento o negación al instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente procedimiento, por lo que forzosamente debe concluir esta juzgadora que el instrumento privado cuyo reconocimiento de contenido y firma se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre el ciudadano JOSÉ ANTONIO MILLÁN CASTAÑEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.083.525; y el hoy extinto ciudadano JOSÉ GUILLERMO VALLENILLA BRITO, quien fuera mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-2.440.391. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese y Registrase. Déjese copia certificada de la presente decisión para su Archivo. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez, en la ciudad de San José de Guanipa, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-

LA JUEZ TITULAR,


EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA



En esta misma fecha, se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA