JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001097
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANGEL EUFRASIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 2.745.568, domiciliado en la Calle Rondón cruce con Calle Las Flores, N° 70 de san José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. CARLOS ENRIQUE ESTEVES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 5.999.750, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.383.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANGEL EUFRASIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 2.745.568, domiciliado en la Calle Rondón cruce con Calle Las Flores, N° 70 de san José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. CARLOS ENRIQUE ESTEVES MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 5.999.750, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.383; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Sucre de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie aproximada de Ciento Setenta y ocho metros cuadrados con veintiún centímetros (178,21 mtrs²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda que es o fue de Eduardo Piamo y vivienda que es o fue de Alexander Machado; SUR: Vivienda que es o fue de Juan Amarita ; ESTE: Vivienda que es o fue de Sara Maza de Paredes y OESTE: Calle Sucre que es su frente.- Dichas bienhechurias se encuentra estructurada de la siguiente forma: Seis (6) habitaciones, Tres (3) baños, Una (1) cocina y Dos (2) Salas, construida con columnas y vigas de concreto, paredes de bloque debidamente frisadas, techo de zinc, instalaciones eléctricas empotradas, instalación de aguas blancas y aguas servidas, con sus servicios públicos de agua, electricidad y cloacas.- El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), y
teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS RAFAEL GUEVARA MOENO y ROGELIA VASQUEZ RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.718.742 y V-24.57.507, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL EUFRASIO CASTILLO, plenamente identificado, sobre las bienchechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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