JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veinticinco de Junio del dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP12-M-2009-000097
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
DEMANDANTE: ABG. EDGAR JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 10.936.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, con domicilio procesal en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS PINTATODO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 66, Tomo 9-A, de los Libros de Registros llevados por el citado despacho en fecha 14/05/2007.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TODO DIESEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 36, Tomo B-8, de fecha 13/06/1986, modificada en sus estatutos en fecha 17/01/2009, anotada bajo el No. 40, Tomo 1-A, de lo Libros respectivos, representada por el ciudadano GILBERTO FORERO VALENZUELA en su condición de Presiente de la referida Empresa.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 11/05/2009, por el ciudadano ABG. EDGAR JOSÉ HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. 10.936.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, con domicilio procesal en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS PINTATODO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 66, Tomo 9-A, de los Libros de Registros llevados por el citado despacho en fecha 14/05/2007; alega la parte actora que mantuvo relaciones de comerciales con TODO DIESEL, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 36, Tomo B-8, de fecha 13/06/1986, modificada en sus estatutos en fecha 17/01/2009, anotada bajo el No. 40, Tomo 1-A, de lo Libros respectivos, proveyendo a esta insumos y materiales necesarios para la naturaleza de su trabajo. La mercancía era solicitada mediante órdenes de compra y esta era recibida satisfactoriamente por la demandada mediante órdenes de entrega de las mismas, órdenes que eran exigibles dentro de los 15 días después de su emisión. Es el caso ciudadana Juez, que la demandada ha incumplido con su obligación de cancelar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 38.218,96), por concepto del monto de la deuda liquida y exigible de los Instrumentos Negociables de los productos vendidos por su patrocinada, recibidos y aceptados por ésta mediante las ordenes de entrega. Fundamenta la demanda en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14/05/2009, se admitió la presente demanda, y se acordó la intimación de la demanda, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, con el motivo de pagar o formular oposición a la demanda, ordenándose elaborar la compulsa para la practica de la intimación de la demandada, y asimismo se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se remitió despacho de comisión mediante oficio 3790-0218.

En fecha, 19/06/2009 se recibió resulta de la comisión conferida para la practica de la medida preventiva de embargo según oficio N° 110-2009 de fecha 19/06/2009, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de Acta de Embargo de fecha 17/06/2009, levantada por ese Juzgado con ocasión a la practica de la Medida Prevenida de Embargo decretada por este Juzgado, donde las partes celebraron un Convenimiento en los siguientes términos: El ciudadano GILBERTO FORERO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.519.743, en su carácter de Presidente de la empresa demandada “TODO DIESEL, C.A.”, debidamente asistido por la Abogada GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.817.444, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.468, se da por intimado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada uno de los términos de la demanda interpuesta, por ser ciertos los hechos afirmados y el derecho invocado, y a los fines de dar por terminada la presente causa y honrar la deuda contraída con la demandante, ofrezco cancelar dicha deuda en un plazo de veinte (20) días continuos, contados a partir de la presente fecha, y en partes proporcionales hasta total extinción de la obligación contraída”. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago presentado en este acto por la parte demandada, igualmente solicito de este tribunal, se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al juzgado comitente”. Igualmente ambas partes solicitaron al Tribunal Ejecutor, suspenda la ejecución de la presente medida.

Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en el pago de una suma liquida y exigible de dinero, constituida por instrumentos negociables ordenes de compra y entrega, y fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en fecha 08/06/2009, en el acto de Embargo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano GILBERTO FORERO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.519.743, en su carácter de Presidente de la empresa demandada “TODO DIESEL, C.A.”, debidamente asistido por la Abogada GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.817.444, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.468, se da por intimado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada uno de los términos de la demanda interpuesta, y ofrezco cancelar dicha deuda en un plazo de veinte (20) días continuos, contados a partir de la presente fecha, y en partes proporcionales hasta total extinción de la obligación contraída, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Artículo 363. Si el Demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del convenimiento realizado por la parte demandada en la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO suscrito por la demandada Sociedad Mercantil TODO DIESEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el No. 36, Tomo B-8, de fecha 13/06/1986, modificada en sus estatutos en fecha 17/01/2009, anotada bajo el No. 40, Tomo 1-A, de lo Libros respectivos, representada por el ciudadano GILBERTO FORERO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.519.743, debidamente asistido por la Abogada GISELA PATRICIA FORERO CARCAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.817.444, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.468, por encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA