JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001223
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELIDA CONCEPCIÓN ALCANTARA ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.805, Teléfono No: 0283-5142974, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIDA CONCEPCIÓN ALCANTARA ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.805, Teléfono No: 0283-5142974, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Venezuela, Sector Sucre Sur, al lado de una Casa No. 13-70, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Quinientos ocho metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (508,86 mts.2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa que es o fue de Aída Alcántara, con cincuenta metros con noventa centímetros (50,90 mts); SUR: Patios y casas, que son o fueron de Ernesto Díaz y Cesar Alcántara, con cincuenta y un metros con noventa centímetros (51,90 mts); ESTE: Calle Venezuela, que es su frente, con siete metros con ochenta centímetros (7.80 mts); y OESTE: Patio y casa, que es o fue de Maria Maestre, con doce metros (12,00 mts). Dicha bienhechuría se encuentra conformada por paredes de bloques de cemento debidamente frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc con estructuras de tubulares de metal, ventanas y puertas de metal con protectores
de cabillas de hierros; estando distribuidas por: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina y Un (01) baño interno con sanitario; El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes la declaración de las testigos ciudadanas JUANA BELEN FLORES VALOR y ZURILMA DIOSELINA ALCALA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.943.636 y V-10.935.362, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIDA CONCEPCIÓN ALCANTARA ROSAS, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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