REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-001270
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LISANDRO JOSÉ VELASQUIEZ PINELLY y KATIUSCA DEL CARMEN MARTINEZ VELIZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.640.635 y V-18.455.414, respectivamente, domiciliados en la Parcela No. 202, Calle Los Mereces, Sector El Palomar de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfonos Nros: 0416-3198495 y 0283-2310946.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. NELSY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.525.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LISANDRO JOSÉ VELASQUIEZ PINELLY y KATIUSCA DEL CARMEN MARTINEZ VELIZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.640.635 y V-18.455.414, respectivamente, domiciliados en la Parcela No. 202, Calle Los Mereces, Sector El Palomar de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfonos Nros: 0416-3198495 y 0283-2310946, asistidos en este acto por ciudadana ABG. NELSY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.525; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Parcela No. 202, Calle Los Mereces, Sector El Palomar, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Quinientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (595 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Los Mereyes, que es su frente, midiendo diecisiete metros (17 mts); SUR: Con la Parcela No. 189, midiendo diecisiete metros (17 mts); ESTE: Con la Parcela No. 201, midiendo treinta y cinco metros (35 mts) y OESTE: Con la Parcela No. 203, midiendo treinta y cinco metros (35 mts); Dicha bienhechuría se encuentra conformada por Una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit;
constante de: Una (01) habitación, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, Cercada parcialmente con paredes de bloques. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN MIGUEL BELIZ VALOR y FRANK DANIEL MARTINEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.437.359 y V-18.455.516, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LISANDRO JOSÉ VELASQUIEZ PINELLY y KATIUSCA DEL CARMEN MARTINEZ VELIZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA