REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: BP12-T-2009-000007
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
JUICIO: DEMANDA DE TRANSITO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE CAUSADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL MARTÍNEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.029.196, domiciliado en la calle Venezuela, Casa No. 26, de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial ABG. JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.468.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.825.
DEMANDADO: JUAN ALEJANDRO PUNCE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.799.281, domiciliado en la Av. Rómulo Gallegos, Casa No. 105, de la ciudad de Valle La Pascua del Estado Guarico.
Visto el libelo de la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE CAUSADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 24/04/2009, y recibida en este Tribunal de Municipio en fecha 27/04/2009, por el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 14.468.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.825, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL MARTÍNEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.029.196, domiciliado en la calle Venezuela, Casa No. 26, de la ciudad de El tigre del Estado Anzoátegui, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.165.399, domiciliado en la Calle 17 Sur cruce con carrera 12 Quinta Arauco de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JUAN ALEJANDRO PUNCE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.799.281, domiciliado en la Av. Rómulo gallegos, Casa No. 105, de la ciudad de Valle La Pascua del Estado Guarico; en este sentido, alega la parte actora que interpone la presente demanda ante este Juzgado a los solos fines de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1969 del Código Civil, por cuanto es hecho notorio que el Juzgado del municipio Simón Rodríguez no tiene despacho por enfermedad de la ciudadana Jueza.
En fecha 30/04/2009, este Tribunal de Municipio admitió la presente demanda a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1969 del Código Civil, librando la correspondiente compulsa con su orden de comparecencia a los fines de Ley.
En fecha 19/06/2009, mediante diligencia el ciudadano Abg. José Miguel González Guillen, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal se sirva declinar la competencia de la presente demanda al Juzgado del municipio simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre.
En este sentido, siendo la oportunidad lega para que este Tribunal de Municipio dicte su pronunciamiento al respecto lo hace previas las siguientes consideraciones:
Establece la vigente Ley de Transporte Terrestre en su Articulo 212: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil,... La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. Al respecto de la revisión de las actas procesales se puede observar que el accidente de transito cuyos daños y lucro cesante son demandados por la presente acción, aconteció en la Carretera Negra la Flint, Frente al Salón Criollo de la ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, motivo por el cual resulta procedente declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado. Cúmplase.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada al expediente, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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