REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 30 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: BP12-S-2009-001141
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA SOLICITUD)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARITZA BEATRIZ OCHOA DE FLORES y RAMON ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.965.102 y V-8.967.209, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EGNIS JAVIER CABEZA ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.146, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso, Piso 1, Oficina 107, de la Ciudad de El Tigre.

Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MARITZA BEATRIZ OCHOA DE FLORES y RAMON ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.965.102 y V-8.967.209, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el ciudadano ABG. EGNIS JAVIER CABEZA ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.146, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso, Piso 1, Oficina 107, de la Ciudad de El Tigre; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 03/04/1987, por ante la Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 63, cursante a los folios 137 y 138 del Libro Principal No. 1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio San José de Guanipa durante el año 1987, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Unión, Casa No. 12, Sector Simón Bolívar del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión procrearon Tres (03) hijos de nombres RAMON ANTONIO, ROSMARYS COROMOTO y JOHANEL ALEXANDER, venezolanos, solteros, todos mayores de edad, no existiendo bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de JULIO del año 2000, es decir, desde hace Ocho (8) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 26/04/2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/07/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 03/07/2009 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 08/07/2009, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de ocho (8) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARITZA BEATRIZ OCHOA DE FLORES y RAMON ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.965.102 y V-8.967.209, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (03/04/1987), por ante la extinta Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy denominado Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 63, cursante a los folios 137 y 138 del Libro Principal No. 1, del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1987. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los TREINTA (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2009-000909.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO